La DIAN aclaró los casos específicos.

Publicado por: Laura Juliana Flórez
La factura electrónica es hoy el principal soporte para transacciones legales en Colombia. Aunque tiene la misma validez que una factura en papel, su emisión y validación se realiza completamente en línea. Lea también: “Ojala no borre el trino”: la nueva pelea de Polo Polo
La DIAN la define como la evolución del sistema de facturación tradicional y la considera esencial para la trazabilidad tributaria.
Sin embargo, hay personas y sectores que, por norma, no están obligados a adoptarla.
¿Quiénes deben emitir factura electrónica?

Según la DIAN, los siguiente contribuyentes deben facturar electrónicamente:
- Personas jurídicas que sean responsables del IVA.
- Personas naturales con ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT (equivalente a $164.727.500 en 2024).
- Contratistas del Estado con ingresos superiores a 4.000 UVT.
- Personas naturales con ingresos inferiores al tope anterior, pero con más de un establecimiento de comercio.
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- Contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación (RST).
¿Y quiénes están exentos?

El Decreto 1001 de 1997, artículo 2, establece que hay personas y entidades que no están obligadas a expedir factura. Entre ellos se encuentran:
- Entidades del sector financiero como bancos, corporaciones de ahorro y crédito, y compañías de financiamiento comercial.
- Cooperativas y fondos de empleados en operaciones financieras.
- Responsables del régimen simplificado.
- Minoristas de combustibles como gasolina y gas natural comprimido.
- Empresas de transporte público urbano o metropolitano.
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- Servicios como baños públicos.
-Personas naturales con relación laboral o contractual, en relación con esa actividad.
-Personas que venden exclusivamente productos excluidos de IVA o prestan servicios no gravados, siempre que no superen los límites de ingresos y patrimonio establecido.
La entidad tributaria también aclara que no todas las personas naturales deben facturar electrónicamente. Están exentas si:
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- No son responsables del IVA ni del impuesto al consumo.
- Sus ingresos anuales son menores a 3.500 UVT.
- Solo venden bienes excluidos del IVA o prestan servicios no gravados. Lea también: ¿Gustavo Petro como Jesucristo? Polémica por declaración de Alfredo Saade
















