Economía
Lunes 22 de diciembre de 2025 - 07:12 PM

¿Se caerá la emergencia económica de Petro? Esto dicen los expertos

Ante el hundimiento de la Ley de Financiamiento, el Gobierno revivió la emergencia económica. Le explicamos efectos jurídicos y económicos.

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, en una foto de archivo. EFE/ Carlos Ortega
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, en una foto de archivo. EFE/ Carlos Ortega

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Publicado por: Heidy Katherine Espinosa

Tras el déficit fiscal por $16,3 billones que tiene el Estado para 2026, el Gobierno revivió la emergencia económica ante el Congreso. Este recurso le permitirá, en medio del estado de excepción, legislar para recaudar dineros para la financiación del año entrante.

Cabe recordar que a inicios de diciembre pasado, el Congreso tumbó la Ley de Financiamiento, o más conocida como reforma tributaria, con la que el Ministerio de Hacienda pretendía recaudar el monto antes mencionado.

Ante ese panorama, el Gobierno anunció la emergencia económica y, en las últimas horas, el ministro del Interior, Armando Benedetti, confirmó que fue radicada.

¿Inconstitucional?

Para conocer los efectos jurídicos de esta medida, Vanguardia habló con Jaime Araújo, exmagistrado de la Corte Constitucional, quien explicó en primera instancia que la emergencia económica representa un estado de excepción.

Gobierno declarará emergencia económica tras archivo de ley de financiamiento por $16 billones
Gobierno declarará emergencia económica tras archivo de ley de financiamiento por $16 billones

Esto quiere decir que se presentó una situación sobreviniente, que nadie esperaba o es tan grave que, por tanto, el Gobierno debe decretar la medida que le permita tener los recursos para enfrentarla.

Conocer el concepto es primordial para interpretar la viabilidad de la medida. Según el Gobierno, el argumento para declarar la emergencia es el déficit fiscal. “Un déficit fiscal quiere decir que estamos gastando más de lo que recaudamos; esto no parece una situación sobreviniente. Si un hecho no tiene esa condición, no se puede decretar el estado de excepción”, indicó.

En este sentido, afirma Araújo que los argumentos no parecen suficientes para que la emergencia tenga factibilidad.

“Parece que las causas que se están atribuyendo no son ni excepcionales ni sobrevinientes y, en consecuencia, pues corren el riesgo de que en el Tribunal Constitucional se caigan los estados de excepción”, advirtió.

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Otros expertos, como Humberto de la Calle, coinciden en que “la emergencia económica anunciada viola la Constitución”.

A su vez, el exministro y economista José Antonio Ocampo, quien en entrevista a La W advirtió que la emergencia será declarada inconstitucional por la Corte. “El Gobierno debe hacer recorte del gasto público que ha venido creciendo desmesuradamente”, sentenció.

Cabe recalcar que los gastos del Gobierno para el año 2026 ascienden a los $546,9 billones, mientras que su presupuesto aprobado llega a los $530,7 billones.

Esto quiere decir que le hacen falta $16 billones, que eran precisamente los que intentaba recoger con la reforma tributaria.

Sobre la advertencia de Ocampo, es importante mencionar que del presupuesto de 2026, el 65 % está destinado a gastos de funcionamiento, más de $354 billones.

El saliente director de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, aseguró que el hueco fiscal solo representa el 3 % del presupuesto y no es suficiente para argumentar que perturba el orden económico del país.

De parte de los empresarios, varias son las voces de rechazo. El presidente de la Andi, Bruce Mac Master, declaró que la emergencia es “profundamente inconstitucional” y que irrespeta la decisión tomada por el Congreso (cuando se tumbó la tributaria), violando la democracia.

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De otro lado, Fenalco envió una carta al presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, alertando sobre los efectos inmediatos que tendría el decreto. “Los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción producen efectos jurídicos inmediatos, capaces de consolidar situaciones cuya reversión puede resultar compleja”, advirtió.

¿Qué sigue si se decreta la emergencia?

Jaime Araujo detalló que una vez salga el decreto, el Gobierno debe enviarlo a la Corte, en máximo un día. Al tratarse de un estado de excepción los tiempos de la Corte para emitir un fallo se reducen una tercera parte.

El ex magistrado estimó que en este caso los tiempos se pueden extender a unos tres meses.

¿Y mientras tanto? Araujo precisó que la Corte cuenta con un recurso que se conoce como “suspensión provisional”.

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Si se dictara esta medida, el Gobierno no podría hacer uso de la emergencia para decretar y recaudar fondos, hasta que la Corte no se pronuncie.

Uno de los riesgos que más hablado varios sectores es que realice el recaudo de impuestos y luego, si la emergencia se decreta inconstitucional, no se realice el reintegro, o se haga en otras condiciones.

¿Cómo afecta al bolsillo de los colombianos?

Se conoció algunas de las medidas que se contemplarán con la emergencia.

El Gobierno ha insistido que los impuestos son para los más ricos. “Es para ponerles impuestos a los megarricos y no como ha dicho la oposición y los empresarios que es a la clase media”, aseveró el Ministro de Interior.

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Sin embargo, una de las medidas más polémicas es el aumento en el gravamen de movimientos financieros de 4x1000 que pasaría a 5x1000, que afectaría a todos los colombianos que usan cuentas bancarias.

Juan Carlos Arbeláez, socio de impuestos de Crowe Co, advirtió que la emergencia tendrá efectos directos tanto en el bolsillo de los ciudadanos como en la planeación financiera de las empresas.

Precisó que, “el aumento temporal del gravamen a los movimientos financieros al 5x1.000 encarece el uso cotidiano del sistema bancario, reduce la liquidez y castiga especialmente a hogares, trabajadores independientes y pequeños comercios”.

Otras de las medidas que se proponen son el impuesto de IVA a los juegos de azar y apuestas en línea.

Sobre la tributación al petróleo y carbón con una tarifa del 1 % sobre ventas o exportaciones, Arbeláez asegura que añade una nueva capa de presión fiscal sobre actividades que ya enfrentan altos costos regulatorios y tributarios.

Finalmente, se establecería un impuesto al patrimonio para personas jurídicas y sociedades de hecho con patrimonios iguales o superiores a 40.000 UVT al 1 de enero de 2026, con tarifas progresivas que oscilarían entre el 0,5% y el 5%. Es decir, este impuesto aplicaría para personas que tengan un patrimonio superior a los $2 mil millones.

Publicado por: Heidy Katherine Espinosa

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