Productos como licores, cigarrillos, vapeadores, apuestas en línea y exportaciones serían los beneficiados.

Publicado por: Colprensa
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que establecía medidas tributarias para financiar el presupuesto durante el estado de emergencia y ordenó no declarar ni cobrar impuestos directos derivados de esa norma, así como devolver los pagos anticipados y definir mecanismos para reintegrar los impuestos indirectos cancelados mientras el decreto produjo efectos. Lea también: “Corte Constitucional no le quiso poner impuestos a los más ricos” Armando Benedetti
La decisión quedó consignada en la sentencia C-079 de 2026, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, en la que la Sala Plena señaló que la inexequibilidad del decreto se produjo “por consecuencia” de la sentencia C-075 de 2026, que previamente había dejado sin efecto el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 1390 de 2025.

En su decisión, la Corte ordenó que “los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro”, y dispuso que “se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente”. Le puede interesar: ¿Qué pasa ahora? Corte tumba decreto de emergencia económica de Petro y frena nuevos impuestos
El 29 de diciembre de 2025 el Ejecutivo publicó el Decreto 1474 con los tributos creados al amparo de la emergencia: IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas, gravamen a cigarrillos, vapeadores y juegos de azar en línea, reducción del umbral del impuesto al patrimonio para capitales superiores a 2.094 millones de pesos, y una tarifa del 1 % a los exportadores de petróleo y carbón.

En su fallo, el tribunal también fijó los efectos de la decisión:
- Los impuestos directos causados durante la vigencia del decreto no podrán ser declarados, liquidados ni cobrados por la DIAN. Además, deberán devolverse aquellos pagos realizados de manera anticipada.
- En el caso de los impuestos indirectos, se ordenó su devolución a los contribuyentes que acrediten haber efectuado el pago. La DIAN tendrá un plazo de 30 días para aplicar los mecanismos legales correspondientes o diseñar uno específico. Acá se incluyen temas como el mayor IVA a licores y cigarrillos, entre otros.
- Se mantendrán las situaciones jurídicas consolidadas de los contribuyentes que accedieron a beneficios tributarios mientras el decreto estuvo vigente.














