Colombia
Jueves 09 de abril de 2026 - 04:15 PM

¿Qué pasa ahora? Corte tumba decreto de emergencia económica de Petro y frena nuevos impuestos

El fallo advierte que el Gobierno no puede reemplazar al Congreso tras el hundimiento de sus proyectos.

Corte frena a Petro y tumba el decreto de emergencia en todo el país.
Corte frena a Petro y tumba el decreto de emergencia en todo el país.

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Publicado por: Redacción Nacional

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, con el que el presidente, Gustavo Petro, había declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, según la Sentencia C-075 de 2026, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis.

La Corte concluyó que los hechos invocados por el Gobierno no cumplieron los requisitos constitucionales de imprevisibilidad y excepcionalidad, y que invocar el archivo de dos proyectos de ley de financiamiento en el Congreso como justificación “equivale a vaciar de contenido la competencia legítima de este órgano constitucional”.

En la votación, los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente el voto. Puede leer: ¿Qué pasará con el dinero recaudado por la emergencia económica? Gobierno anuncia consecuencias

En la foto: Carlos Camargo. (Colprensa - Catalina Olaya)
En la foto: Carlos Camargo. (Colprensa - Catalina Olaya)

La Sala determinó además que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 —que contenían los nuevos impuestos— continuarán sin producir efectos hasta que la Corte emita una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Es la tercera vez que el alto tribunal tumba un decreto de emergencia durante el Gobierno Petro.

¿Por qué la Corte tumbó el decretó de emegerncia económica?

La Corte Constitucional de Colombia explicó en detalle por qué decidió dejar sin efectos el decreto de emergencia expedido por el Gobierno. La norma había sido justificada por el Ejecutivo bajo el argumento de una crisis fiscal “grave e inminente” que, según su diagnóstico, ponía en riesgo la garantía de derechos fundamentales y la continuidad de servicios públicos esenciales.

Para sustentar la declaratoria, el decreto mencionaba ocho situaciones, entre ellas problemas en el sistema de salud, dificultades en materia de seguridad, la no aprobación de la ley de financiamiento, los impactos de la temporada de lluvias y el cumplimiento de obligaciones judiciales. Sin embargo, tras un examen de fondo, el alto tribunal concluyó que estos argumentos no cumplían con los estándares exigidos por la Constitución. Lea además: Vía reforma tributaria, Petro reviviría emergencia económica suspendida: ¿cuáles son los efectos en Santander?

Decreto emergencia económica
Decreto emergencia económica

De acuerdo con la corporación, el análisis jurídico evidenció que el decreto no se ajustó a los requisitos establecidos tanto en la Carta Política como en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y la jurisprudencia vigente. En particular, determinó que las causales presentadas por el Gobierno carecían de la debida sustentación.

Durante la exposición de la decisión, el magistrado Carlos Camargo señaló que siete de los ocho hechos invocados no demostraban ser situaciones sobrevinientes, extraordinarias ni imprevisibles, condiciones indispensables para justificar la adopción de medidas excepcionales.

El tribunal advirtió que, por el contrario, los hechos descritos corresponden a problemáticas de carácter estructural, que evolucionan de manera progresiva y que pueden ser anticipadas por las autoridades. En ese sentido, recalcó que estos escenarios deben ser enfrentados mediante herramientas ordinarias del Estado, como el diseño de políticas públicas y una adecuada planeación presupuestal.

Publicado por: Redacción Nacional

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