Con la suspensión provisional del decreto de la emergencia económica, hay dudas sobre lo que pasará con el dinero recaudado por cuenta de los impuestos de esa medida. Gobierno anunció consecuencias ante la suspensión.

Con la decisión de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente el decreto de emergencia económica, el Gobierno empieza a hacer cuentas.
La Corte no solo suspendió el decreto que da origen a la emergencia económica (1390 de 2025), también advierte que el decreto que contenía medidas como nuevos impuestos no producirá efectos, hasta que no se conozca una decisión de fondo.
Ese punto deja en problemas al Gobierno Nacional porque con el decreto 1474 de 2025 buscaba reunir $11 billones para inyectarle ese dinero al presupuesto general de 2026.
Cabe recordar que ese decreto traía nuevos impuestos en el consumo de licores, el impuesto al patrimonio, juegos de azar en internet, las compras al extranjero, entre otras determinaciones.
Esa fue la salida por la que optó el Gobierno ante el hundimiento de la ley de financiamiento o reforma tributaria que buscaba $16,3 billones para el presupuesto de 2026.
Una de las inquietudes es qué va a pasar con el dinero recaudado en el arranque del año.
Para el economista Luis Fernando Mejía, CEO Lumen Economic Intelligence, la medida de suspensión provisional es razonable y prudente.
En palabras del economista, hay dudas sobre la existencia de un hecho que habilite una emergencia económica. “La situación fiscal es compleja, pero no es nueva ni imprevisible desde una perspectiva económica”, señaló Mejía.
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A renglón seguido, el exdirectivo de Fedesarrollo advirtió que una eventual devolución de lo recaudado mediante algunos impuestos sería imposible.
La suspensión provisional del decreto de emergencia económica por parte de la Corte Constitucional es una decisión razonable y prudente.
— Luis Fernando Mejía (@LuisFerMejia) January 30, 2026
Por un lado, persisten dudas sustantivas sobre la existencia de un hecho sobreviniente que habilite una emergencia económica. La situación…
“Varias de las medidas adoptadas corresponden a impuestos indirectos (como IVA a importaciones, licores y tabaco), cuya devolución sería prácticamente imposible si el decreto llegara a ser declarado inexequible. A diferencia de los impuestos directos, en estos casos se generan potenciales daños irreparables a los contribuyentes”, aseguró Mejía.
¿Qué puede hacer el Gobierno ante esa suspensión?
El economista Mejía recordó que las medidas tributarias adoptadas en el marco de la emergencia económica lograrían $11 billones. En esa línea, advirtió que es una cifra que se puede manejar
“Este monto equivale a cerca del 2 % del Presupuesto General de la Nación para 2026, aprobado en $546,9 billones. En ese sentido, se trata de una cifra relativamente manejable dentro de los márgenes ordinarios de ajuste presupuestal, por ejemplo a través de las pérdidas de apropiación, que corresponden a recursos incluidos en el presupuesto que finalmente no se ejecutan”, dijo Mejía.
El paquete de medidas de beneficios tributarios y descuentos de la Dian permitieron un recaudo de $237.242 millones en los primeros 16 días.
¿Qué va a pasar luego de la suspensión del decreto de emergencia económica?
Si bien la suspensión es provisional y aún no se produce una decisión en firme, el Gobierno Nacional ya anunció cuáles serán las consecuencias ante el hundimiento de la emergencia económica.
Leonardo Pazos, viceministro técnico de Hacienda, afirmó en diálogo con Rtvc que el gobierno acudiría al recorte presupuestal de $16,3 billones.
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“(Una población de) 5 millones de tres departamentos de la Costa se van a quedar sin energía por cuenta de no tener estas medidas de alivio”, dijo Pazos sobre las implicaciones que tendría el recorte.
Medidas sin antecedentes
La determinación de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente el decreto de emergencia económica despertó sorpresa en varios sectores.
José Fernando Rengifo, abogado en Holland & Knight, señaló que esta decisión es inédita desde la expedición de la Constitución de 1991.
“No hay norma expresa que habilite a la Corte Constitucional a suspender Decretos Legislativos ni Leyes expedidas por el Congreso de la República, se trata de un desarrollo jurisprudencia de la Corte Constitucional iniciada con el Auto 272 de 2023″, dijo el abogado.

















