Conozca los efectos tributarios de las diferentes emergencias económicas en el país y las decisiones de la Corte Constitucional.

Publicado por: Rafael Vanegas Herrera, Numo Group Tax and Business
En los últimos meses, el debate tributario en Colombia se ha vuelto especialmente complejo, ya que entre decretos de emergencia, nuevos impuestos y decisiones de la Corte Constitucional, es fácil perderse. Por eso, vale la pena hacer una pausa y explicar, de manera clara y sin tecnicismos innecesarios, qué está pasando y por qué importa.
Todo comienza con dos decisiones recientes de la Corte Constitucional que, aunque suenan lejanas, tienen efectos muy concretos en el bolsillo de empresas y ciudadanos. Por un lado, la Sentencia C-075 de 2026 declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno había declarado una emergencia económica en todo el país.
La Corte fue clara al señalar que las razones que se invocaron, como problemas fiscales, restricciones presupuestales o la falta de aprobación de una reforma tributaria, no eran extraordinarias ni imprevisibles, sino situaciones estructurales que deben manejarse por las vías ordinarias del Estado. Lea también: Yeison Jiménez: su fortuna, quién hereda su música y cómo se administran sus regalías
Además, la Corte señaló algo importante, no todo problema puede resolverse a través de una emergencia económica, ya que algunos, como los de seguridad, corresponden a otras figuras constitucionales. En otras palabras, no se puede usar la emergencia como un mecanismo general para resolver cualquier dificultad del Estado.
Pero el verdadero impacto vino después, en la Sentencia C-079 de 2026, en la que la Corte no solo dejó sin efecto las medidas tributarias que se habían adoptado bajo ese decreto, sino que fue más allá y ordenó revertir sus efectos.
Aquí es donde vale la pena detenerse, porque este punto es clave. En términos sencillos, la Corte dijo lo siguiente.
- Primero, frente a los impuestos directos (como renta o patrimonio), la regla es contundente, si se causaron mientras ese decreto estuvo vigente, no deben declararse, no deben pagarse y la DIAN no puede cobrarlos. Y si alguna persona o empresa alcanzó a pagarlos, por ejemplo, anticipadamente, ese dinero debe ser devuelto. Es, en la práctica, como si ese impuesto nunca hubiera existido para ese periodo.
- Segundo, en el caso de los impuestos indirectos (como el IVA), la lógica es un poco distinta, pues también deben devolverse, pero no automáticamente. Aquí la Corte señaló que la devolución procede para quien realmente asumió el pago, lo que implica que habrá que demostrarlo. Esto es importante porque, en muchos casos, quien paga el IVA es el consumidor final, no necesariamente quien lo declara. Por eso, la devolución requiere un proceso de verificación. Además, la Corte le dio a la DIAN un plazo de 30 días para definir cómo hará estas devoluciones, lo que implica un reto operativo considerable.
- Tercero, la Corte hizo una distinción muy relevante, pues los beneficios tributarios se mantienen, es decir, si durante la vigencia del decreto una persona o empresa cumplió los requisitos para acceder a un alivio o beneficio, ese beneficio no se pierde. En otras palabras, la Corte decidió eliminar las cargas, pero respetar las ventajas que ya se habían consolidado.
Dicho de forma simple, se eliminan los impuestos que afectaban al contribuyente, pero se conservan los beneficios que lo favorecían.
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Hasta aquí, el mensaje es claro, incluso cuando una norma estuvo vigente, sus efectos pueden desaparecer si se considera inconstitucional, lo que es clave para entender lo que está pasando hoy.
Ahora bien, en 2026 el Gobierno volvió a declarar una emergencia económica mediante el Decreto 150, esta vez con un enfoque distinto, y posteriormente expidió el Decreto 240 del mismo, que incluye beneficios tributarios temporales muy similares a los que existían en 2025. Estos beneficios están vigentes hasta el 30 de abril de 2026 y buscan aliviar cargas fiscales en medio de la coyuntura actual.
Es importante hacer una precisión, ya que aunque las medidas se parecen, no son exactamente las mismas. Además, esta nueva emergencia no está afectada por la decisión anterior, lo que implica que, por ahora, tanto el Decreto 150 como el 240 siguen plenamente vigentes.
Desde una lectura técnica, es posible considerar que estos nuevos decretos podrían ser declarados constitucionales, especialmente si se logra demostrar que sí responden a una situación extraordinaria. Sin embargo, el antecedente reciente no puede ignorarse y la Corte Constitucional ya mostró que no solo puede tumbar una emergencia, sino también ordenar la devolución de los impuestos cobrados bajo su vigencia.
Esto deja una reflexión importante. En contextos de emergencia económica, los impuestos pueden ser menos estables de lo que parecen. Una norma puede estar vigente hoy, pero su futuro dependerá del control constitucional.
Para los contribuyentes, esto no es un tema menor, pues significa que las decisiones tributarias ya no se toman solo mirando la ley vigente, sino también evaluando su estabilidad en el tiempo, y para el Estado plantea un desafío aún mayor, enfocado en cómo diseñar políticas fiscales que no solo recauden, sino que también resistan el control constitucional.
En un entorno donde las reglas pueden cambiar, o incluso desaparecer, entender lo que está pasando deja de ser un lujo técnico y se convierte en una necesidad práctica.














