Dejar el trabajo no hace desaparecer una deuda ni levanta automáticamente una orden judicial. Sin embargo, no todos los conceptos incluidos en una liquidación pueden ser embargados de la misma manera.

Publicado por: Redacción Vanguardia
Renunciar al trabajo mientras existe un embargo sobre el salario puede generar una duda inmediata ¿también pueden quedarse con el dinero de la liquidación?
La respuesta no es simplemente sí o no. Todo depende de qué ordenó exactamente el juez, del tipo de deuda y de los conceptos que forman parte del pago final.
Lo primero que debe tener claro el trabajador es que renunciar o ser despedido no elimina la deuda ni levanta automáticamente el embargo. Lo que desaparece es la fuente salarial sobre la que el empleador venía realizando el descuento.
¿Qué ocurre con el embargo cuando queda desempleado?

Mientras existe una relación laboral, el empleador debe cumplir la orden judicial y descontar del salario la cantidad que corresponda.
Cuando termina el contrato, ya no existe ese salario mensual sobre el cual efectuar la retención. Esto no significa que la obligación financiera quede saldada.
La deuda puede continuar y el proceso judicial también. Dependiendo del caso, el acreedor puede solicitar medidas sobre otros bienes o recursos del deudor.
Si posteriormente la persona consigue otro empleo, la aplicación de una medida sobre su nuevo salario dependerá de las órdenes vigentes y de lo que determine la autoridad competente. Lee: Ordenan reintegrar a trabajadora despedida por organizar una colecta: “Dijeron que había cometido falta grave”
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¿Le pueden embargar toda la liquidación?

La liquidación final puede incluir conceptos diferentes, como salarios pendientes, prima proporcional, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones causadas. No debe asumirse que una orden de embargo salarial permite automáticamente descontar el mismo porcentaje de todos esos valores.
Función Pública ha señalado, por ejemplo, que las normas que autorizan determinados embargos sobre el salario no pueden extenderse automáticamente a prestaciones sociales. También precisa que las cesantías pueden ser afectadas excepcionalmente cuando existe una orden judicial expresa y se cumplen las condiciones previstas en la legislación.
Por eso, antes de descontar dinero de la liquidación, el empleador debe revisar el alcance concreto de la orden judicial y los conceptos sobre los cuales puede ejecutarse.

¿Cuánto pueden descontar del salario?

La regla general establece que el salario mínimo es inembargable y que únicamente puede afectarse la quinta parte, es decir, el 20 %, de lo que exceda el salario mínimo legal.
Cuando se trata de obligaciones alimentarias, la legislación permite embargar hasta el 50 % del salario, incluso bajo condiciones diferentes a las aplicables a una deuda financiera ordinaria. El Código Sustantivo del Trabajo también contempla esta excepción para obligaciones a favor de cooperativas legalmente autorizadas.
Esto significa que no recibe el mismo tratamiento una deuda con una tarjeta de crédito que una obligación alimentaria.
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Renunciar tampoco significa perder la liquidación
Aunque exista un embargo, terminar voluntariamente el contrato no hace que el trabajador pierda los derechos laborales que ya causó.
Por ejemplo, la prima de servicios debe reconocerse proporcionalmente por el tiempo trabajado, incluso cuando la persona se retire antes de las fechas habituales de pago.
La empresa deberá calcular lo que corresponde al trabajador y, posteriormente, aplicar únicamente las retenciones que procedan conforme a las órdenes judiciales vigentes.
Por eso, una persona que tenga un embargo y esté próxima a terminar su contrato debería revisar el documento judicial que recibió su empleador. Allí estará la clave para determinar qué dinero puede retenerse, en qué porcentaje y sobre cuáles conceptos de la liquidación. Quizá te interesa: El área metropolitana de Bucaramanga es la zona con menor desempleo en el país: Dane















