Tras conocerce el IPC del 2018, publicado por el Dane se establecieron los incrementos que tendrán varios servicios en el país para este 2019, entre ellos los arriendos de inmuebles.

Si usted es arrendatario o va a arrendar una vivienda tenga en cuenta que en el presente año el incremento del canon de arrendamiento se realizará de acuerdo con la inflación causada durante el año anterior hasta el 3,18%, según lo establecido en la Ley 820 de 2003.
Así lo explicó María Clara Luque, presidenta de la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas. “Dicho incremento tiene amplio impacto entre la población colombiana, pues afecta al 44% de familias que viven en arriendo, así como a los propietarios que devengan sus ingresos de dichos alquileres”, puntualizó.
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La dirigente del gremio aclaró que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero, sino es aplicable solo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.
Asímismo, el aumento definido es legal siempre y cuando “este no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada”, agregó.
Y añadió que es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial, es decir: locales comerciales, oficinas, bodegas y consultorios, entre otros. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato.
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Al respecto, Julio César Ardila, director ejecutivode la Lonja de Propiedad Raíz de Santander, aseguró que para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2018 en un 3,0%.
“Y para los que se hayan celebrado después del 10 de julio de 2003 se ajustarán en un porcentaje igual a la inflación efectivamente causada en el año anterior, es decir, del 3,18%”, dijo.














