Quedó listo el decreto que reglamenta los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas naturales y jurídicas en 2020.

Publicado por: Colprensa
Quedó listo el decreto que reglamenta los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas naturales y jurídicas en 2020.
El pago del impuesto sobre renta y complementario se deberá realizar en tres cuotas, tal como lo estipula el NIT. La primera entre el 11 y el 24 de febrero, la segunda desde el 14 y hasta el 27 de abril, y la tercera entre el 9 y el 24 de julio.
Lea también: Estas son algunas de las tendencias tecnológicas empresariales para 2020
Para las personas jurídicas dicha obligación deberá cumplirse así: el pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo, mientras que la segunda, teniendo en cuenta solo el último dígito del NIT, entre el 9 y el 24 de junio.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración de este impuesto hasta el 19 de mayo.
Le puede interesar: Se aprobaron recursos permanentes a la Anla
Por último, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre.
Los contribuyentes que hacen parte del RTE, tienen la obligación de actualizar el registro web a más tardar el 31 de marzo. Los que no hagan esa actualización y no envíen la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.












