Nacional
Lunes 03 de abril de 2023 - 12:00 AM

¿A quiénes beneficia o perjudica la reforma pensional? Conozca si usted pierde o gana

De acuerdo con el articulado de la reforma pensional, para quienes alcanzaron las 1.300 semanas cotizadas y devengan entre 1 y 1,5 salarios mínimos, la reforma no los afecta. Pero si devengan más de tres salarios mínimos y pensaban continuar en Prima Media o trasladarse, la iniciativa lo perjudica.

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Publicado por: Miguel Orlando Alguero

El nuevo sistema pensional, si se aprueba en el Congreso, empezará a funcionar a partir del 1 de enero de 2025.

Las personas que a esa fecha no cuenten con 1.000 semanas cotizadas harán parte del nuevo sistema de pensiones que propone el Gobierno Petro y no serán beneficiarios del régimen de transición.

¿Qué les espera a esas personas que no alcanzarán las 1.000 semanas de cotización el 1 de enero?

El Observatorio Fiscal de la Javeriana explica que, aunque no es inmediato de deducir, las reglas se aplican retroactivamente como si estas personas siempre hubiesen estado en el régimen de pilares.

Entonces, todas las cotizaciones que se hicieron por debajo de tres salarios mínimos eventualmente pasarán al componente de Prima Media al llegar a la edad de jubilación. Mientras que las cotizaciones que se hicieron por encima de los tres salarios mínimos eventualmente harán parte del capital con el que se liquida la pensión del componente de ahorro individual al llegar a la edad de jubilación.

Aparentemente, según el observatorio, no hay beneficio alguno en trasladarse de un régimen a otro antes de la entrada de vigencia de la ley.

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Las de más semanas

El Observatorio Fiscal también precisa qué pasara con aquellas personas que al 1 de enero de 2025 cuenten con 1.000 o más semanas cotizadas. De entrada, continuarán siendo cobijadas por el régimen de pensiones actual.

Sin embargo, con la reforma tendrán un beneficio adicional. En el sistema de pensiones actual no puede haber traslados entre regímenes (Prima Media a Ahorro Individual con Solidaridad o viceversa) si a la persona le faltan menos de 10 años para tener la edad de pensión.

Este punto lo modifica la reforma pensional, de tal forma que aquellas personas beneficiarias del régimen de transición tendrán dos años para trasladarse entre regímenes, así les falten menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión.

Lo anterior, detalla el observatorio, implica que en el corto plazo el Régimen de Prima Media (RPM) podría recibir una cantidad considerable de recursos provenientes del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) producto de estos traslados.

Con apoyo del Observatorio Fiscal de la Javeriana, Vanguardia presenta una serie de casos de cómo será la distribución de la cotización y cómo será la mesada pensional, según semanas, ingresos y edad.

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Los afectados y los beneficiados de la reforma pensional

Para las personas que alcanzaron las 1.300 semanas cotizadas y devengan entre 1 y 1,5 salarios mínimos, la reforma no los afecta.

Además, si los afiliados ganan más de 1,5 salarios mínimos y pensaba continuar afiliada al régimen de ahorro o trasladarse a él, la reforma lo favorece.

Esto obedece a que, con la reforma, recibirá un subsidio adicional por parte del componente de prima media del pilar contributivo.

Asimismo, si la persona devenga entre 1,5 y 3 salarios mínimos y pensaba continuar afiliada al régimen de Prima Media o trasladarse a él, la reforma no la afecta.

Pero, si la persona devenga más de 3 salarios mínimos y pensaba continuar en el régimen de Prima Media o trasladarse a él, la reforma lo perjudica. Esto obedece a que los subsidios que recibiría por encima de 3 salarios mínimos en el régimen de Prima Media desaparecen con la reforma.

Menos de 150 semanas

En este caso, si la persona es elegible podrá ser beneficiaria del pilar solidario. Es decir, recibiría una renta básica solidaria correspondiente, como mínimo, a la línea de pobreza extrema.

Para ser beneficiario de este pilar, la persona deberá ser ciudadano colombiano, acreditar residencia en el país de mínimo 10 años , tener al menos 65 años e integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad conforme con la focalización que establezca el gobierno tras la reforma.

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Entre 150 y 1.000 semanas

Si la persona llega a los 65 años sin haber cumplido el requisito de semanas, pasará a ser beneficiaria del pilar semicontributivo.

Este pilar está diseñado para aquellas personas mayores de 65 años que solo alcanzaron a cotizar entre 150 y 1.000 semanas. Este pilar tomará los aportes obligatorios de estas personas y los convertirá en una renta vitalicia.

Si la persona califica para ser beneficiaria de la renta básica del pilar solidario, la cual equivaldría como mínimo a $233.000, que se suman a sus aportes al componente de prima media (a los que se les reconocerá la inflación) convertidos en una renta vitalicia.

Si la persona no califica para ser beneficiaria de la renta básica del pilar solidario, a sus aportes al componente de prima media se les reconocerá en ese caso la inflación más un retorno del 3 % anual.

A los aportes realizados al componente de ahorro individual del pilar contributivo que eventualmente hayan hecho durante su vida laboral también se le reconocerán los rendimientos financieros.

Los saldos no se transferirán en su totalidad de manera inmediata al cotizante (como ocurre ahora), sino que también serán transformados en una renta vitalicia.

Además, aquellas personas que ganen menos de un salario mínimo podrán optar por el mecanismo de ahorro voluntario de Beneficios Periódicos Económicos (BEPS) tal como sucede actualmente.

Con la reforma, este mecanismo hace parte del pilar semicontributivo.

Entre 1.000 y 1.300 semanas

Para aquellos afiliados que cumplan 65 años después de haber entrado en vigencia el nuevo sistema pensional y que tengan entre 1.000 y 1.300 semanas cotizadas, podrán acceder a un nuevo mecanismo creado por la reforma denominado prestación anticipada de vejez.

Esta prestación hace parte del pilar contributivo y está diseñada para aquellos afiliados que no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del pilar contributivo, pero tengan más de 1.000 semanas cotizadas.

En este caso, la persona empezará a recibir un ingreso mensual que será liquidado conforme a la fórmula establecida para la pensión de vejez.

A esta renta se le descontará de manera mensual el valor equivalente a las cotizaciones faltantes para alcanzar el mínimo de 1.300 semanas.

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Más de 1.300 semanas

Si la persona tiene al menos 62 años si es hombre o 57 años si es mujer y alcanza las 1.300 semanas cotizadas, accederá a los beneficios del pilar contributivo. Con este número de semanas, la pensión nunca será menor al salario mínimo vigente.

El cálculo de la pensión para una persona que obtuvo menos de tres salarios mínimos durante sus últimos 10 años de vida laboral no es relativamente complejo. La pensión puede ser aproximadamente el 65 % de su ingreso, siempre y cuando ese porcentaje no sea menor a un salario mínimo.

Este porcentaje puede variar dependiendo del ingreso y de las semanas adicionales condicionadas. Esta pensión la otorga exclusivamente el componente de prima media del pilar contributivo.

Si la persona devenga más de tres salarios mínimos, su pensión será aproximadamente dos veces el salario mínimo al momento de jubilarse más la pensión que le otorgue el componente de ahorro individual del pilar contributivo.

Las pensiones de este componente son muy inciertas porque dependen del capital ahorrado y sus rendimientos, pero pueden llegar a ser con suerte del 35 % de los ingresos que excedan los tres salarios mínimos.

De esta forma, una persona que devengue cuatro salarios mínimos podría esperar una pensión de aproximadamente 2,35 veces el salario mínimo al momento de jubilarse, mientras que una persona que devengue 5 salarios mínimos podría esperar una pensión de aproximadamente 2,70 veces el salario mínimo al momento de jubilarse.

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Publicado por: Miguel Orlando Alguero

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