En Amor y Amistad también las personas poliamorosas viven su propio proceso legal ante la ausencia del cónyuge y/o compañero permanente.

Publicado por: Redacción Economía
Mientras en Colombia la mayoría de las personas que sostienen una relación afectiva de todo tipo se alistan para la celebración de Amor y Amistad, otros se encuentran tramitando, ante los fondos de pensiones, la pensión de sobrevivientes ante el fallecimiento de un miembro de su grupo familia, como puede ser el cónyuge y/o compañero permanente.
Hay que recordar que hoy 16 de septiembre se celebra en Colombia el popular y famoso Día del Amor y la Amistad.
Por ejemplo, después de uno de los casos más conocidos de poliamor en materia pensional en Colombia, se encontró, que existe un precedente jurisprudencial para determinar a quién corresponde la pensión de sobreviviente en relaciones poliamorosas.
Dentro de los diferentes tipos de relaciones se pueden encontrar las monógamas, abiertas, poliamorosas, entre otras. Todas ellas mediadas por dos factores principales: la libertad y el amor.
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¿Qué pasa en Colombia?
En Colombia, un caso que se dio a conocer en los estrados judiciales versó sobre una trieja. Esta historia de amor comenzó en 1999 cuando dos hombres se conocieron en Medellín.
Aunque al principio comenzaron con salidas ocasionales, pronto se enamoraron. En 2003 uno de ellos, conoció a otro hombre, quien se les unió para formar un hogar. Por último, en 2012 llegó otro hombre, a sus vidas y también comenzó a ser parte de la familia.

Uno de ellos, fallece. Dos de sus compañeros, reclamaron la pensión de sobrevivientes por considerar que cumplían con el tiempo mínimo requerido en la normativa. Adicionalmente la madre del afiliado fallecido también solicitó la prestación económica.
Analizado el proceso judicial, en todas las instancias se reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a los compañeros permanentes del fallecido.
La última instancia fue la Corte Suprema de Justicia, Sentencia SL 2152 de 2022. Sobre el asunto consultamos a la Dra. Natalia Eugenia Gómez Rúa, coordinadora de la Maestría en Seguridad Social de la Universidad CES:
¿Qué se entiende por familia poliamorosa para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes?
En seguridad social, se ha entendido que es la conformada por personas a partir de la manifestación libre. No es cualquier unión ya que además de la parte emocional debe darse una convivencia efectiva y solidaria.

¿Cuáles son los requisitos para que el cónyuge y compañero(s) puedan aplicar a la pensión de sobreviviente?
Cuando se trata de afiliados para la pensión de sobreviviente, se requiere acreditar 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento.
El pensionado, se refiere a una persona que disfruta de pensión de vejez e invalidez. Respecto al beneficiario en la calidad de cónyuge y/o compañero permanente, se debe acreditar 5 años de convivencia.
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¿En caso del reconocimiento de pensión de sobrevivientes de forma simultánea o proporcional entre cónyuge y compañero o una relación poliamorosa, cómo se distribuye la pensión?

Es proporcional al tiempo de convivencia. Se debe revisar los presupuestos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, así como los pronunciamientos de las Altas Cortes.
Concretamente para los casos de relaciones poliamorosas, los planteamientos expuestos por los jueces en el caso mencionado y consolidado en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Es necesario probar la convivencia?
Siempre para la pensión de sobrevivientes se debe probar la convivencia. Las pruebas que se deben aportar son documentales, testimoniales y en general todas aquellas que evidencien que fue real y efectiva la convivencia, con vocación de permanencia, manifestaciones de afecto, socorro y ayuda mutua.
En el caso de las relaciones poliamorosas, como lo indicó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL 2152 de 2022, se tiene en cuenta, además, la libertad de optar por un modelo de familia propio y se rompe con el estándar tradicional.

Por último, es importante mencionar que esa libertad se fundamenta en las convicciones y las decisiones personales y por tanto explicar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a personas de una relación poliamorosa no obedece a mi criterio personal ni el de la Universidad.















