Colombia
Domingo 29 de marzo de 2026 - 09:25 AM

Negaron pensión de sobreviviente a mujer que sostenía triángulo amoroso

La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión judicial en la que determinó que el matrimonio civil no garantiza pensión de sobrevivientes sin convivencia.

Magistrada fue imputada // Fotos: Colprensa.
Magistrada fue imputada // Fotos: Colprensa.

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Publicado por: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia negó la pensión de sobrevivientes a una mujer que solicitó el pago tras la muerte de su esposo en 2019, al concluir que ella actuó únicamente como cuidadora del hombre y no mantuvo una vida de pareja, aclarando que el documento del matrimonio civil no es suficiente para recibir este beneficio económico si no se comprueban cinco años de convivencia real antes del fallecimiento.

La corporación judicial analizó el recurso interpuesto por María Lidelia Claros Céspedes contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), entidad que negó el beneficio económico originado por la muerte de Camilo Torres Martínez, quien ostentaba una pensión de invalidez desde el año 2007. Lea también: Pensiones en Colombia: ¿cómo afectaría el proyecto para repatriar inversiones en el extranjero?

Los registros del expediente documentaron que la ciudadana contrajo matrimonio civil con el pensionado el 16 de octubre de 2010 y solicitó la sustitución pensional tras el fallecimiento de este el 16 de noviembre de 2019. Durante las etapas del proceso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga determinó mediante pruebas testimoniales y documentales que la reclamante cohabitó con el causante para hacerse cargo de él como cuidadora, mientras mantenía una relación paralela con un tercero identificado como Jairo Padilla.

Frente al argumento de la demandante sobre las obligaciones de cohabitación y socorro mutuo inherentes a los artículos del Código Civil, el magistrado ponente Omar Ángel Mejía Amador explicó que la normatividad de la seguridad social difiere del derecho común al exigir la comprobación material de las dinámicas familiares por encima de las formalidades contractuales.

La Sala de Casación Laboral señaló que “el matrimonio como contrato civil no refleja la real situación de sus contratantes, ni menos da cuenta de la posible convivencia o de la ayuda y asistencia mutua entre los mismos”.

Muchos pensionados pierden plata por no reclamar este derecho.
Muchos pensionados pierden plata por no reclamar este derecho.

Asimismo, la alta corte determinó que la simple vigencia de un matrimonio no presume el cumplimiento de los deberes conyugales y precisó que “solamente el criterio de la convivencia efectiva es el que constituye el derrotero que permite verificar si los contratantes han generado una relación basada en la asistencia, el acompañamiento y el afecto mutuo”.

En relación con los requerimientos técnicos de la evidencia procesal, la Corte indicó que la responsabilidad de demostración recae estrictamente sobre el ciudadano que solicita el beneficio económico. Le puede interesar:Desde Bucaramanga Petro anuncia subsidio para adultos mayores sin pensión

El documento judicial detalló que “es claro que quien alega ser beneficiario de la prestación debe acreditar los supuestos de hecho de la norma que pretende sea aplicada”, desestimando elementos como la inscripción en planes exequiales, certificaciones de entidades de salud o historias clínicas como pruebas de la existencia de una comunidad de vida.

Pensión
Pensión

Bajo estos parámetros, la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia absolutoria proferida en segunda instancia, manteniendo en firme la decisión de negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante.

Publicado por: Colprensa

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