El sistema de pilares que propone el Gobierno Petro con su borrador del proyecto de reforma pensional contempla un pilar semicontributivo, que otorgará una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.

Publicado por: Redacción Economía
El sistema de pilares que propone el Gobierno Petro con su borrador del proyecto de reforma pensional contempla un pilar semicontributivo, que otorgará una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.
Según el documento, estas son las características del pilar semicontributivo:
Serán beneficiarios de este pilar
a) Los colombianos residentes mayores de 65 años que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 150 y menos de 1.000 semanas y que sean elegibles para el pilar solidario.
Para este grupo de personas, el beneficio consistirá en una renta vitalicia que se determinará con base en la suma de los siguientes valores:
i) Para el componente de Prima Media del pilar contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de periodo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
ii) Para el componente complementario de Ahorro Individual del pilar contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual.
Este grupo de personas también recibirán la prestación que se otorgue en el pilar solidario.
b) Los colombianos residentes mayores de 65 años que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 150 y menos de 1.000 semanas y que no sean elegibles para el pilar solidario.
Para este grupo de personas, el beneficio consistirá en una renta vitalicia que se determinará con base en la suma de los siguientes valores:
i) Para el componente de Prima Media del pilar contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de periodo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Dane, aumentado en 4 % efectivo anual.
ii) Para el componente complementario de Ahorro Individual, el saldo de la cuenta de ahorro individual.
c) Las personas cuyo ingreso sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, que realicen aportes de acuerdo con su capacidad económica a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) también podrán tener una renta vitalicia, la cual será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente al año del otorgamiento.
Tenga en cuenta
Según el proyecto de reforma, los beneficios establecidos serán pagados de manera vitalicia, sin que puedan ser sustituibles por muerte, ni heredables. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que sea expedida por el Gobierno nacional.
Además, la coordinación, organización y trámites administrativos para el pago de esta renta se realizarán ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.















