Andrea Esperanza Valdés, quien quedó embarazada tras ser agredida sexualmente por guardianes del Inpec, solicitó su traslado a un centro de reclusión especial. La Corte Suprema le dio cinco días al juzgado para resolver su caso.

Publicado por: Redacción Nacional
La historia de Andrea Esperanza Valdés vuelve a generar indignación en el país. Esta mujer, privada de la libertad, denunció hace unos meses haber sido víctima de abuso sexual por parte de guardianes del Inpec en la cárcel El Pedregal, en Medellín. Producto de las agresiones, quedó embarazada y, posteriormente, fue trasladada en enero de este año a la cárcel El Buen Pastor en Bogotá.
Ahora, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en un plazo máximo de cinco días, se pronuncie de fondo sobre la solicitud de traslado presentada por Valdés, quien pide ser llevada a un centro de reclusión especial.
La decisión del alto tribunal se produce tras analizar una acción de tutela interpuesta por la defensa de la mujer, en la que se denuncian graves violaciones a sus derechos fundamentales durante su permanencia en el centro penitenciario. De acuerdo con el expediente, además del abuso sexual, la mujer habría sido víctima de un intento de aborto inducido mediante la introducción de sustancias en su alimentación sin su consentimiento.
Estos hechos están siendo investigados por la Fiscalía 23 especializada contra la corrupción, mientras Valdés continúa detenida en El Buen Pastor. Su defensa argumenta que no existen garantías mínimas de seguridad ni condiciones dignas para su permanencia en dicho lugar, especialmente porque su custodia sigue bajo responsabilidad del Inpec, la misma entidad involucrada en las agresiones que denunció.
Aunque el Tribunal Superior de Bogotá había ordenado en primera instancia que el Inpec definiera el traslado, la propia institución respondió que no tiene competencia para ubicar internas en centros especiales como los manejados por la Fuerza Pública, por ejemplo, la Guarnición Militar de la Estación de Carabineros o el centro penitenciario de Facatativá.
Frente a esta contradicción, la Corte Suprema modificó parcialmente ese fallo y dejó claro que es el juzgado de ejecución de penas el competente para resolver la solicitud. Además, la sala advirtió que, tratándose de una mujer víctima de violencia institucional y recientemente madre, el Estado colombiano tiene un deber reforzado de protección de sus derechos fundamentales, como la dignidad humana, la integridad y el debido proceso.
El caso sigue siendo objeto de seguimiento judicial y social, mientras se espera la decisión definitiva sobre el lugar donde Andrea Esperanza Valdés deberá cumplir el resto de su condena.










