Judicial
Domingo 30 de agosto de 2026 - 12:29 PM

¿Cuándo disparar contra un presunto ladrón es legítima defensa? Dos casos que ponen el debate sobre la mesa

Dos presuntos intentos de hurto de cadenas de oro terminaron con dos hombres muertos en Santander. Los casos reabren el debate sobre los límites de la legítima defensa y cuándo una reacción armada está amparada por la ley.

¿Cuándo disparar contra un presunto ladrón es legítima defensa? Dos casos que ponen el debate sobre la mesa en Bucaramanga
¿Cuándo disparar contra un presunto ladrón es legítima defensa? Dos casos que ponen el debate sobre la mesa en Bucaramanga

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Publicado por: Redacción Judicial

Un revólver apareció en medio de una reunión entre amigos. Hubo un intento de hurto, dos disparos y, en cuestión de segundos, la calle 48 con carrera 5, en el barrio Lagos 2 de Floridablanca, terminó convertida en escenario de una balacera.

Eran aproximadamente las 6:30 de la tarde del sábado 22 de agosto. Ronald Stiven Tobón Bustos habría llegado armado hasta el lugar y, según la información conocida del caso, puso la mira sobre uno de los hombres que se encontraba reunido con otras personas y llevaba una cadena de oro.

La intimidación habría sido suficiente para que el ciudadano entregara la joya. Pero el supuesto asaltante no habría contado con que su víctima tenía un arma de fuego a su alcance. Entonces sonaron los disparos.

El ciudadano reaccionó y alcanzó a impactar dos veces a Tobón Bustos. Herido, el hombre habría respondido con el revólver que llevaba consigo. La calle se convirtió en escenario de un intercambio de disparos. En medio de la confusión, Tobón Bustos cayó al suelo. La persona que, presuntamente, acababa de ser víctima del hurto se acercó y habría logrado quitarle el arma.

Cuando llegaron los uniformados, el ciudadano entregó el revólver y contó su versión de lo sucedido. Tobón Bustos todavía estaba con vida, pero había perdido una cantidad considerable de sangre. Fue llevado en una patrulla hasta la Clínica Foscal. Allí, pese a la atención médica, murió por la gravedad de las heridas. La cadena de oro había desaparecido. El supuesto ladrón había muerto. Y quedaba una pregunta difícil de responder a simple vista: ¿el hombre que disparó estaba cometiendo un homicidio o estaba defendiéndose?

Una escena parecida ya había ocurrido en Bucaramanga

La pregunta no apareció por primera vez en Lagos 2. Unas semanas antes, una escena similar había alterado la tranquilidad del centro de Bucaramanga. Era la tarde del sábado 25 de julio. Sobre la carrera 18, entre calles 17 y 18, comerciantes y transeúntes escucharon varias detonaciones.

En medio del movimiento habitual de uno de los sectores comerciales más concurridos de la ciudad, un hombre quedó tendido sobre el pavimento. Era Maicon Pabón Mantilla. Según la información preliminar conocida entonces, Pabón Mantilla habría abordado a un ciudadano para, presuntamente, quitarle una cadena de oro. La situación habría terminado en un forcejeo y, en medio de este, el ciudadano habría sacado un arma de fuego y disparado.

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Los disparos hicieron que comerciantes, vendedores ambulantes y transeúntes buscaran ponerse a salvo. Otros se acercaron después para intentar auxiliar al hombre herido. Pabón Mantilla fue trasladado al Hospital Universitario de Santander. Los médicos intentaron salvarle la vida, pero las heridas terminaron siendo mortales.

Otra cadena de oro. Otra persona señalada de intentar robarla. Otra reacción con un arma de fuego. Y otra muerte. Dos escenas ocurridas en Santander durante 2026 que dejan una discusión jurídica que no se resuelve simplemente contando cuántos disparos hubo. Porque en Colombia, defenderse no significa tener autorización para disparar cada vez que alguien amenaza con quitar una pertenencia. La ley establece límites.

Dejan en libertad al médico que habría disparado a supuestos asaltantes en Bogotá (Foto: Colprensa)
Dejan en libertad al médico que habría disparado a supuestos asaltantes en Bogotá (Foto: Colprensa)

La línea entre defenderse y cometer un delito

Daniel Ducey, abogado especialista en derecho penal y fuente consultada por Vanguardia, escucha los hechos y lleva la discusión al punto donde realmente debe comenzar el análisis: la legítima defensa no se determina solamente por el resultado.

“En Colombia, para aplicar a la legítima defensa, se deben cumplir al menos cinco requisitos. Primero, que sea una agresión injusta; es decir, que la persona no haya provocado la situación para aprovecharse de eso. Que sea actual o inminente la agresión. Que el actuar de la persona que se está defendiendo sea necesario para defender un derecho propio o ajeno, que exista una proporcionalidad de la reacción y que haya un ánimo de defensa”.

Son cinco elementos que pueden marcar la diferencia entre una conducta amparada por la ley y una actuación que termine ante los tribunales. Y hay uno que resulta especialmente importante cuando aparecen armas de fuego: la agresión que enfrenta la persona.

Cuando un robo puede convertirse en una amenaza contra la vida

En los dos casos descritos, el objeto de la disputa habría sido una cadena de oro. Pero, según explica Ducey, cuando aparece un arma y existe una amenaza contra la integridad de una persona, el escenario jurídico cambia.

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“Cuando alguien apunta con un arma de fuego, la agresión ya no es contra el patrimonio, es contra la vida, la integridad. Y frente a una agresión contra la vida, la respuesta que se debe dar es defender esa vida”. Por eso, explica, una persona que está siendo apuntada no necesariamente debe quedarse esperando a recibir el primer disparo.

En una escena como la de Lagos 2, esperar a que el agresor dispare podría significar esperar demasiado. “Frente a si hay que esperar que te disparen para disparar, por supuesto que no. Como lo dice la norma, es actual o inminente. Entonces, cuando te están apuntando, te están agrediendo”.

El concepto de inminencia resulta determinante. La legítima defensa no exige que la víctima tenga que demostrar primero una herida. “No es necesario que te disparen, no es necesario que te hieran, no es necesario que te golpeen”, explica el abogado. Pero existe una frontera.

La defensa debe ocurrir mientras el peligro permanece. No después. “Tiene que ser inmediatamente, es decir, en el transcurso del hecho. No puede ser después, no puede ser cuando él haya huido, no puede ser cuando se haya ido. Tiene que ser en el momento”. Es decir, una persona puede reaccionar para detener una agresión, pero no convertir la defensa en una persecución.

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Maicon Pabón Mantilla murió tras ser baleado tras intentar robar una cadena de oro en Bucaramanga
Maicon Pabón Mantilla murió tras ser baleado tras intentar robar una cadena de oro en Bucaramanga

La proporcionalidad no se mide contando las armas

Otro de los mitos alrededor de la legítima defensa es creer que una persona solo puede responder con un arma similar a la que utiliza su agresor. No necesariamente.

“Frente a la proporcionalidad, creo que es donde más se equivocan las personas. No se trata de comparar qué arma tiene una persona o qué arma tiene la otra”. El abogado lo explica con un ejemplo: alguien puede ser atacado con un cuchillo y responder con un arma de fuego. “Ahí no hay equivalencia de las armas, pero la proporcionalidad no va en el arma, sino en la intensidad de la agresión y los bienes jurídicos protegidos que están en juego”.

La pregunta, entonces, no sería simplemente qué arma tenía cada uno. La pregunta sería qué estaba ocurriendo y qué derecho estaba siendo protegido en ese momento. “La proporcionalidad no se fija en qué arma o cuál medio utilizó el agresor y cuál arma o cuál medio va a utilizar la persona que se está defendiendo. Va es en el derecho que se está protegiendo contra el derecho que se está haciendo vulnerado”.

Si el presunto ladrón muere, no significa automáticamente que hubo homicidio

Aquí aparece otra de las preguntas que dejan los casos de Floridablanca y Bucaramanga. Si una persona dispara mientras se defiende y el supuesto agresor muere, ¿automáticamente debe responder por homicidio?

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Ducey dice que no.

“Que el delincuente haya fallecido por el intercambio de disparos no quiere decir automáticamente que la persona que se defendió haya cometido el delito de homicidio”.

La razón está en la teoría del delito y, particularmente, en las causales de ausencia de responsabilidad penal. “Si existe una causal de ausencia de responsabilidad penal, que está descrita en el artículo 32, numeral 6, la legítima defensa, pues no sería un delito”. Pero eso no significa que cada muerte ocurrida durante un supuesto acto de defensa quede automáticamente justificada. Ahí es donde comienza la investigación.

Cámaras, testigos y necropsias: reconstruir los segundos que nadie vio

Después de una muerte en medio de un intercambio de disparos, la escena empieza a hablar. Dónde estaban los involucrados. Quién tenía el arma. Desde qué lugar se hicieron los disparos. Cuántos impactos recibió cada persona. Qué dijeron los testigos. Qué muestran las cámaras.

Cada detalle puede cambiar la interpretación de lo ocurrido. “Lo primero que va a tener que analizar la Fiscalía es tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos”, explica Ducey.

También será necesario revisar la necropsia y determinar si realmente se trató de una legítima defensa o si pudo existir un exceso. “Va a tener que analizar los testimonios, si hay personas que vieron los disparos, si hay cámaras de seguridad que muestran el momento de los hechos”. En otras palabras, la versión de quien disparó es apenas una parte de la historia.

Hay otra pregunta: ¿el arma era legal?

En una investigación de este tipo, el arma utilizada por quien se defendió también queda bajo la lupa. “Algo muy importante que se va a analizar es la legalidad del arma de la persona que se defendió. Si tiene salvoconducto, si tiene permiso, si tenía el arma registrada, si era un arma legal”. Y aquí puede aparecer una segunda consecuencia penal. “Si el arma no es legal o él no tenía permiso, él tendrá que responder por el porte ilegal de armas, pero no por el delito de homicidio”.

La explicación es sencilla: la legítima defensa puede analizarse respecto de la muerte causada durante la reacción, pero no convierte automáticamente en legal un arma que se portaba ilegalmente. “Es un delito autónomo y ahí sí no hay legítima defensa”.

Entre una cadena y una vida

En Lagos 2, la cadena de oro terminó siendo apenas el comienzo de una historia que acabó con un hombre muerto. En el centro de Bucaramanga, semanas antes, ocurrió algo parecido. Dos escenas distintas, pero con una misma pregunta detrás: ¿qué puede hacer una persona cuando siente que está siendo atacada? La respuesta no está solamente en el arma que llevaba el supuesto delincuente, ni en la cantidad de disparos que recibió, ni siquiera en el hecho de que haya terminado muerto. Está en esos segundos previos.

En si la agresión era real e injusta. En si estaba ocurriendo o era inminente. En si la reacción era necesaria. En si existía intención de defenderse y no de tomar justicia por cuenta propia. Porque entre defender una vida y excederse en la reacción puede haber apenas unos segundos. Y son precisamente esos segundos los que, después de una muerte, deben ser reconstruidos por la justicia.

Publicado por: Redacción Judicial

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