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Martes 19 de agosto de 2025 - 01:00 AM

Principito Gamincito: el derecho a la ciudad desde la exclusión

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En el corazón de nuestras ciudades, donde el concreto se mezcla con la esperanza y la exclusión, habita un ciudadano que rara vez es nombrado con dignidad: el habitante de calle. No es un intruso ni un error urbano. Es un testigo vivo de las fracturas del modelo de desarrollo, un sujeto que transforma la acera en refugio y la esquina en resistencia.

Reconocer su derecho a la vivienda digna no es solo una cuestión de techo. Es entender que la ciudad —en su totalidad— ha sido, por necesidad, su hogar. Parques, andenes, plazas y puentes son espacios habitados, no ocupados. Son territorios de vida, aunque precaria, que interpelan directamente nuestras políticas públicas.

La Ley 1641 de 2013 trazó un camino normativo, pero su implementación ha sido débil, fragmentada y, en muchos casos, ajena a la realidad territorial. Las sentencias de la Corte Constitucional han reiterado que el Estado debe garantizar condiciones mínimas de dignidad, pero ¿cómo hacerlo sin reconocer primero que la ciudad también es vivienda?

La política de hábitat debe dejar de ser una promesa abstracta. Debe incluir al habitante de calle en sus diagnósticos, metas y estrategias. No basta con albergues transitorios ni con operativos de “atención social”. Se requieren alternativas habitacionales progresivas, adaptadas a sus trayectorias de vida, y rutas de inclusión que articulen salud, empleo, cultura y participación.

El derecho a la ciudad, como lo plantea Lefebvre y recoge ONU-Hábitat, es el derecho de todos a habitar, usar, transformar y disfrutar el espacio urbano. Esto incluye a quienes lo viven desde la exclusión. La ciudad no puede ser solo para quienes tienen propiedad o renta; debe ser también para quienes la habitan desde la intemperie.

En Santander, urge una mirada glocal que reconozca las particularidades de los territorios y las voces de quienes han sido históricamente silenciados. Reconocer que un parque puede ser vivienda es el primer paso para diseñar políticas que partan de la realidad y no de la negación.

No se trata de compasión, sino de justicia. No de asistencialismo, sino de dignidad constitucional. El habitante de calle no pide caridad: exige reconocimiento. Y la ciudad, si quiere ser verdaderamente humana, debe abrir sus puertas, sus plazas y sus políticas a quienes la habitan desde abajo.

La Sentencia C-385 de 2014 de la Corte Constitucional reafirmó que reconocer al habitante de calle como ciudadano pleno, con derecho a habitar y transformar la ciudad, no es una opción política: es una exigencia constitucional. La ciudad, como vivienda, debe abrirse a quienes la habitan desde la exclusión, sembrando rutas de dignidad, justicia relacional y pertenencia territorial.

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