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Sábado 23 de agosto de 2025 - 01:00 AM

Tutela Uribe: En lenguaje simple

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Aclaremos desde el principio el propósito de esta columna. No es un tratado jurídico ni una clase de procedimiento penal. Sé que muchos colegas abogados leerán estas líneas, pero mi intención es otra: explicar en palabras claras y simples un fallo que toca un derecho fundamental —la libertad— y que ha generado confusión en la opinión pública.

El dato esencial es este: a Álvaro Uribe lo condenaron en primera instancia por dos delitos. Su defensa ya apeló. Pero ¿qué significa apelar? Pensemos en el fútbol: cuando el árbitro toma una decisión polémica, el VAR puede revisarla. Así funciona en la justicia: apelar es pedirle a un juez de más arriba que revise la decisión de un juez de más abajo. La condena existe, sí, pero no está en firme; falta que un tribunal la revise. Mientras tanto, esa persona es inocente.

Paralelamente, la juez que profirió el fallo ordenó detenerlo de inmediato en su casa, como si la sentencia ya fuera definitiva. Contra esa orden —solo contra esa orden— se presentó la tutela.

La tutela no borra la condena ni absuelve. Lo que hizo fue tumbar la captura anticipada y ordenar la libertad inmediata mientras se resuelve la apelación. El fallo permanece intacto; lo que cambia es el “ya mismo” de la detención.

¿Por qué se tumbó esa detención? Porque la motivación de la juez fue insuficiente. Dijo que había que empezar a cumplir la pena ya, que convenía “dar ejemplo” para no afectar la confianza ciudadana, que por su reconocimiento Uribe podía fugarse y que la defensa había dilatado el juicio. Pero no sustentó un riesgo real de fuga ni precisó maniobras de obstrucción. Sostener una captura para “calmar a la opinión” suena más a política que a derecho.

El Tribunal corrigió el rumbo con tres ideas sencillas. Primero: detener a alguien sin una razón sólida causa un daño que, cuando la apelación decida, ya sería irreversible. Segundo: mientras la condena no quede en firme, la regla es que la persona siga libre. Y tercero: en la justicia no se encarcela a alguien por su nombre, su fama o su forma de ser, sino únicamente por lo que hacen, no por lo que son. Y eso es lo que los abogados llamamos derecho penal de acto; no se priva la libertad por ideas o personalidades sino por lo que hacemos.

Con ese marco, el Tribunal concluyó que no había base seria para una detención urgente: Uribe siempre compareció, no tenía antecedentes, no había riesgo de reincidencia y tampoco riesgo para el proceso; todas las pruebas ya habían sido practicadas.

Conclusión, sin rodeos: hoy Uribe sigue siendo inocente y libre mientras se resuelve la apelación. Esa es la consecuencia jurídica correcta. El fallo de tutela no lo absuelve, pero sí recuerda algo esencial en la justicia y es que la libertad es la regla y la cárcel la excepción.

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