En columna de febrero 01 de 2012 señalaba que la afición por las corridas de toros y otros eventos comerciales de crueldad contra los animales tendía a disminuir con el paso del tiempo. Citaba encuestas de esos años que confirmaban que la mayoría de los colombianos desaprobaba la tauromaquia y estaba de acuerdo con algunas medidas propuestas para limitar las corridas de toros. La extinción de la afición taurina es un fenómeno nacional e internacional. Estas y otras consideraciones dejan sin argumentos a los que plantean que estos crueles espectáculos hacen parte de la “identidad cultural” de algunas regiones del país.
En columna de enero 03 de 2023 titulada “Pocos países aceptan las corridas de toros”, señalaba que se había informado que -como resultado de la presión de animalistas- el Ministerio de Trabajo impidió la participación de niños en las corridas de toros que se realizaban en Cali. Uno de los argumentos citados para sustentar la prohibición es el artículo 117 del Código de Infancia y Adolescencia que establece “ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica”. Citaba así mismo a la Sociedad Humanitaria Internacional que advertía que las corridas de toros ya estaban prohibidas por ley en muchos países y que solo en unos pocos países del mundo se llevaban a cabo estas anacrónicas actividades; entre ellos Colombia.
Por lo mismo, ha sido muy bien recibida la oportuna decisión de la Corte Constitucional que declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 del 2024. En su Artículo 1 la ley establece: “La presente ley tiene por objeto aportar en una transformación cultural que se fundamente en el reconocimiento y respeto por la vida animal, y que contribuya al avance de la cultura de la paz, mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos, que socavan la integridad de formas de vida no humana”.
La Corte además determinó que también quedan prohibidas las actividades relacionadas con los llamados toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos. Se plantea que las sanciones económicas y penales serán establecidas con base en el marco jurídico que ya existe para la protección de los animales en Colombia. Por ejemplo, Ley 84 de 1989 y Ley 1774 de 2016. Esta prohibición será aplicada en un plazo de tres años a partir de la sentencia. Este plazo de tres años le permitirá a los municipios y comunidades adelantar procesos de reconversión cultural, laboral y económica que le permitan a las personas que dependen actualmente de estas actividades encontrar alternativas para su sustento.












