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Jueves 18 de septiembre de 2025 - 01:00 AM

A sacar el consejo de administración

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El artículo 39 de la Ley 675/01 establece que hay dos clases de asambleas: las ordinarias y las extraordinarias. Las primeras se realizarán “por lo menos” una vez en el año, y deberán ser citadas por el administrador dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del periodo presupuestal, siendo citadas exclusivamente por el administrador de la copropiedad. Las extraordinarias que pueden también ser citadas por el consejo de administración, el revisor fiscal o una quinta parte de los coeficientes de copropiedad, solo podrán ser citadas en caso de necesidades urgentes o imprevistas que requiera la persona jurídica.

Acorde a la normativa, se trata de una asamblea ordinaria cuando se requiera para tratar temas tales como el nombramiento de dignidades (consejo de administración, comité de convivencia o revisor fiscal), aprobación de presupuestos y estados financieros.

Muchas copropiedades por emociones personales, convocan asambleas para sacar a los miembros del consejo de administración sin ningún fundamento. Para evitar que sus decisiones impulsivas sean impugnadas deben tener en cuenta lo siguiente: 1. Esta reunión por su contenido es una asamblea ordinaria. 2. Debe ser citada por el administrador de la copropiedad. 3. Si en los reglamentos de propiedad horizontal tiene un debido procedimiento para destituirlos, este debe cumplirse (tiempo y forma de hacerlo). 4. Nunca olvide que no se puede violar el derecho a la participación, al debido proceso y a la propiedad establecidos en la Constitución Nacional.

Se podrá realizar una asamblea extraordinaria cuando las necesidades urgentes así lo requieran como cuando se pierda el quórum para poder sesionar en forma permanente o existan comportamientos demostrables donde el consejo de administración esté tomando decisiones que pueden afectar económicamente a la persona jurídica.

Esas divisiones que se generan en propiedad horizontal donde por diferencias de pensamiento o por sentimientos encontrados, terminan gastando sus recursos en asambleas y desordenando administrativamente la propiedad horizontal, tienen como únicos ganadores aquellos que gozan con los malentendidos de los vecinos. De ahí la importancia que en las asambleas ordinarias de inicio de año se sepa escoger con responsabilidad a los miembros de los consejos de administración y posteriormente respetar su ejercicio.

También los consejos de administración deben comprender que tienen una función políticamente administrativa, donde la principal es hacer auditoría, más no coadministrar, sin olvidar que políticamente su nombramiento se debe al voto de los copropietarios que esperan que ese control sea efectivo para que no se le desvalorice su inversión y se viva en su copropiedad en una convivencia pacífica.

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