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Lunes 06 de octubre de 2025 - 01:00 AM

La veda de encuestas

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Ante la manifestación de extrañeza de muchos ciudadanos por la ausencia de encuestas en estos tiempos preelectorales, conviene precisar que la Ley 2494 de 2025, expedida el pasado 23 de julio, dispuso que solo podrán realizarse mediciones de intención de voto a partir de los tres meses anteriores al primer día de inscripción de candidatos. De acuerdo con el calendario divulgado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones presidenciales del próximo año, dicho periodo inicia el 31 de enero. En consecuencia, solo desde el 1 de noviembre de 2025 será posible conocer las preferencias o inclinaciones del electorado en un debate que, por ahora, transcurre en medio de preocupante confusión.

En Colombia, las encuestas comenzaron a utilizarse en la campaña presidencial de 1982 y, desde entonces, han tenido especial acogida entre los votantes. Con esta ley se pretende corregir las frecuentes quejas por sesgos derivados de metodologías cuestionadas o de manipulaciones atribuidas a ciertas firmas encuestadoras. La norma incluye aciertos como la obligatoriedad de publicar los anexos técnicos en los que se sustenta cada medición y la creación de una Comisión Técnica de Vigilancia, integrada por expertos en estadística, que asesorará al Consejo Nacional Electoral para garantizar el cumplimiento de lo allí dispuesto.

Sin embargo, habría que decirse que la veda no figuraba en el proyecto original: fue incorporada en el segundo debate por la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, con el fin de frenar la divulgación de encuestas promovidas por el candidato Miguel Uribe Turbay, que lo ubicaban en el primer lugar de las preferencias. Paradójicamente, ahora el gran favorecido será el Pacto Histórico que, siguiendo la directriz del presidente Petro, es el único partido que celebrará consulta este 29 de octubre. La norma les concede a sus tres aspirantes presidenciales —y también a quienes buscan curules en Senado y Cámara— una favorable exposición mediática y provisión de recursos por reposición de votos, que los posicionará con ventaja de cara a los comicios de marzo y mayo de 2026.

Por lo demás, la Corte Constitucional ha admitido demandas de diversos actores que consideran que la disposición coarta la libertad de información e impone un efecto de mordaza. Incluso se advierte que algunos candidatos han recurrido a favoritismos en casas de apuestas para exhibir un supuesto liderazgo. Resulta paradójico que mientras las encuestas pretenden reflejar la voz del ciudadano promedio, la desafortunada prohibición deja el campo abierto a las redes sociales, donde los algoritmos amplifican las posturas más extremas y beligerantes. Gajes de la costumbre de legislar en beneficio propio.

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