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Martes 28 de octubre de 2025 - 01:00 AM

¿Resocializar o humillar? El dilema de la pena en Colombia

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En el derecho penal moderno persiste una tensión esencial: el poder punitivo del Estado frente a su deber de garantizar la dignidad humana. Esta tensión se agrava cuando el Estado incumple su parte del pacto social y convierte la pena en un castigo inhumano, sin sentido resocializador. ¿Debe tener consecuencias jurídicas la inoperancia estatal en la ejecución de la pena? ¿Puede extinguirse una condena por condiciones indignas de reclusión?

Para responder, es clave distinguir entre la prescripción de la acción penal —que extingue la facultad de investigar y juzgar un delito— y la prescripción de la pena —que extingue la facultad de ejecutar una condena firme—. Ninguna contempla como causa directa el incumplimiento de condiciones dignas de reclusión.

Sin embargo, el derecho internacional y constitucional han trazado límites. Las Reglas Mandela, adoptadas por Naciones Unidas, establecen estándares mínimos para el trato de personas privadas de libertad. Su incumplimiento sistemático —hacinamiento, falta de atención médica, nula oferta educativa o laboral— transforma la pena en trato cruel, inhumano y degradante.

En América Latina, cortes constitucionales han declarado Estados de Cosas Inconstitucionales en sistemas penitenciarios, ordenando reformas estructurales. Algunos jueces han ido más allá, concediendo beneficios penitenciarios, prisión domiciliaria o incluso la extinción de la pena, como mecanismos para evitar el sufrimiento adicional del condenado.

Estas decisiones no son concesiones, sino actos de justicia. Si el Estado no garantiza condiciones para la resocialización, incumple su parte del contrato social. La pena deja de ser herramienta de reinserción y se convierte en doble punición: por el delito y por la negligencia estatal.

La Sentencia C-122 de 2004 reafirma que el acceso a la justicia puede estar condicionado a cargas procesales razonables, siempre que no se vulneren derechos fundamentales. Este principio puede aplicarse al ámbito penal: si el Estado impone una pena sin garantizar condiciones mínimas de dignidad, incurre en una carga desproporcionada. El juez de ejecución puede adoptar medidas compensatorias para evitar que la pena se convierta en trato inhumano.

Aunque Colombia ha avanzado normativamente y jurisprudencialmente, aún no garantiza plenamente las Reglas Mandela. (No son vinculantes). El hacinamiento, la precariedad en salud, educación y trabajo son obstáculos estructurales. El Estado puede castigar, pero debe hacerlo: con respeto, humanidad y propósito.

La privación de libertad no puede significar la suspensión de la dignidad. Comprender que el castigo sin condiciones humanas vulnera el pacto constitucional es el primer paso. El segundo es actuar: jueces, legisladores, defensores y ciudadanos debemos exigir que el sistema penitenciario colombiano garantice los mínimos establecidos por las Reglas Mandela. No es suavizar la justicia, sino de hacerla verdaderamente justa. Porque una pena que no resocializa, humilla y degrada, no corrige: perpetúa el dolor y debilita el estado de derecho.

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