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Viernes 14 de noviembre de 2025 - 01:00 AM

Insubsistencias

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En octubre del año pasado escribí que los cargos de libre nombramiento y remoción permiten al nominador conformar su equipo de trabajo con personas de su entera confianza, que la insubsistencia es una de las formas de desvincular del servicio a quienes los ejercen y que aunque la insubsistencia es una decisión discrecional, el nominador debe ejercerla dentro de estrictos parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

El tema adquiere vigencia por el importante número de insubsistencias que la semana pasada se produjeron en el municipio de Bucaramanga. Más de quince en menos de dos días.

Nadie discute la competencia del alcalde para declarar la insubsistencia. Lo que genera dudas, y muchas, es la oportunidad y la conveniencia de hacerlo en este momento.

Algunos consideramos que desde que se definió el calendario electoral de las elecciones atípicas no es posible hacer modificaciones a la nómina por esa vía. ¡La Ley de Garantías Electorales no lo permite! El asunto es tan claro que en el marco de una acción popular que se interpuso para proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa, el 7 de noviembre la Juez Quinta Administrativa Oral le solicitó al alcalde designado de Bucaramanga, vía exhorto, que se abstuviera de declarar la insubsistencia de empleos de libre nombramiento y remoción.

Al mandatario, que poco le importaron recomendaciones similares de la Procuraduría General de la Nación plasmadas en una circular que la propia administración municipal acogió formalmente (literalmente les pasó por encima), con seguridad poco le importarán las de la juez.

Hay más. En Bucaramanga, el designado será alcalde solo hasta mediados de diciembre, por lo que los secretarios de despacho y asesores que nombre para suplir las vacancias generadas por las insubsistencias apenas alcanzarán a “calentar silla”. Los pocos días que lo acompañen, acaso les permitirán familiarizarse con las metas, programas y proyectos del Plan de Desarrollo vigente. ¿Se justifican los cambios?

La ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionarios de libre nombramiento y remoción, derivada de desviación de poder, de razones ajenas al buen servicio o de la infracción de las normas en que debía fundarse, es una causa de litigio transversal a todas las entidades públicas. La observación es de la Agencia Jurídica del Estado, y, por lo que se advierte, esa es la radiografía de lo que está sucediendo en el municipio de Bucaramanga.

El impacto de este tipo de decisiones en el patrimonio público, por vía de las condenas que imponen los jueces, es significativo. Las sentencias por esos casos abundan. Por ahora los actos administrativos que declararon las insubsistencias gozan de la presunción de legalidad, pero las demandas ya se huelen. ¿Cómo terminará el novelón?... Amanecerá y veremos.

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