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Viernes 21 de noviembre de 2025 - 01:00 AM

Programas de gobierno

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La Constitución dispone que quien aspire a ser elegido alcalde o gobernador con su candidatura debe inscribir un programa de gobierno. Lo que propone como candidato, de ser elegido, termina imponiéndose como mandato. Esa es la esencia del voto programático.

La Ley 131 de 1994 reglamentó esa exigencia constitucional y dejó claro que los ciudadanos, al elegir alcaldes o gobernadores, les imponen el programa que presentan como parte integral de la candidatura.

El asunto es muy serio.

Lo que el candidato ofrece se convierte en el insumo principal del plan de desarrollo. La normativa señala que una vez elegido debe poner a consideración del concejo o de la asamblea las modificaciones al plan de desarrollo vigente para actualizarlo e incorporarle los lineamientos generales de su programa. Y debe hacerlo en el periodo de sesiones ordinarias siguiente a la fecha de su posesión.

El incumplimiento, la desatención de las propuestas del elegido, tiene consecuencias drásticas. La insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de gobierno pueden dar lugar a la revocatoria del mandato. ¿Ven la importancia?

El sustrato del voto programático lo determinan los cambios sustanciales que se abrieron camino en nuestro sistema democrático desde que entró en vigencia el actual régimen constitucional. De acuerdo con ese modelo político, tratándose de la elección de alcaldes y gobernadores, más que personas se eligen propuestas. Los ciudadanos escogen la que mejor les parece y obligan al candidato, una vez electo, a cumplir con las promesas de campaña.

En Bucaramanga, las elecciones atípicas, previstas para el 14 de diciembre, están a la vuelta de la esquina. Los ocho candidatos presentaron sus programas de gobierno, pero es muy poco lo que se ha escuchado o leído sobre ellos. En sus intervenciones aseguran tener la solución a los problemas que aquejan la ciudad. Todos dicen tener la fórmula mágica. ¡Bendecidos y afortunados!

Y quienes consideran que los candidatos no tienen la obligación de presentarlos por tratarse de elecciones atípicas, se equivocan. ¡El voto programático no admite excepciones! Ni la Constitución ni la ley las contemplan. No vaya a ser que les pase lo mismo que con las prohibiciones de la Ley de Garantías.

Donde el legislador no distingue, el intérprete no puede hacerlo. Cuando el sentido de la ley es claro, “no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. Eso se aprende en primer año de derecho. Sin programas de gobierno no hay cómo escoger bien; aunque no faltará el avispado que diga que sí. Los pedimos por derecho de petición y apenas los estamos revisando. El 14 de diciembre hay que votar, pero hay que hacerlo bien informados para no terminar eligiendo a cualquiera.

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