Inhabilidad es la palabra de moda en Bucaramanga. Las elecciones atípicas la pusieron en boca de legos y expertos. Todos quieren hablar de ella. Como algo sé del tema y no me resulta ajeno, voy a meter la cucharada.
La inhabilidad se puede analizar desde dos puntos de vista: en su sentido natural y obvio, o en su sentido técnico (jurídico).
Para la Real Academia, se trata de la falta de habilidad, talento o instrucción; del defecto o impedimento para obtener o ejercer un empleo. Por lo que se ha visto y oído durante la campaña, si ese fuera el rasero, no habría nada que hacer. De los candidatos, uno, si acaso dos, a lo sumo tres, y eso raspando, se salvan. Y aunque hay quienes se consuelan diciendo que hay alternativas de donde escoger, eso de optar por el menos malo es un verdadero castigo.
El enfoque técnico ofrece un panorama menos desalentador, porque la inhabilidad se entiende como la circunstancia negativa, la incapacidad o ineptitud que impide que una persona sea elegida o designada en un cargo público. Jurídicamente, la figura tiene dos rasgos característicos que se destacan: su taxatividad y el carácter restrictivo de su interpretación. El legislador las establece de manera previa y precisa. Son esas, y únicamente esas. Y como implican una limitación a un derecho fundamental, no se les puede dar un alcance distinto al que les dio al consagrarlas. Ni más, ni menos.
El asunto, sencillo en teoría, adquiere un importante grado de complejidad derivado del desarrollo jurisprudencial que le han dado el Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, y la Corte Constitucional, tanto en sede de constitucionalidad como en sede de tutela. Los criterios disímiles proliferan, lo que genera más dudas que certezas. Aun así, hay quienes se atreven a “pontificar” sobre el tema. Ni pena les da.
Gilberto Alzate Avendaño concluyó que en este país todo el mundo es doctor, mientras no se demuestre lo contrario. No se equivocó. Por cuenta de las atípicas los “expertos” en derecho electoral salen hasta de debajo de las piedras para opinar de lo divino y de lo humano.
Pero en medio del fragor de la campaña se les olvida que la inhabilidad electoral tiene dos mecanismos de control. El del Consejo Nacional Electoral, que puede revocar la inscripción cuando exista plena prueba de que el candidato está incurso en una inhabilidad; y el de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que puede anular el acto de elección. Esa tarea hay que dejársela a los que saben.
Con las inhabilidades en el sentido natural y obvio, es más bien poco lo que se puede hacer… Lo que natura no da…












