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Viernes 16 de enero de 2026 - 01:00 AM

El salario doméstico

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El servicio doméstico es aquél que se presta en la residencia de las personas naturales, en labores tales como cocinar, barrer, arreglar habitaciones, lavar, conducir, mantener el jardín, cuidar niños y en general atender a quienes habitan en el domicilio familiar.

Para todos los efectos legales, existen tres clases de servicios domésticos: el que se presta todo el tiempo y el trabajador habita en donde presta sus servicios; el que se presta todos los días, pero el trabajador no habita en el lugar y cuando trabajador va uno o un par de días a la semana, que es el que se usa en esta clase de servicios.

En el primer caso, se debe pagar al trabajador el salario mínimo legal sin el auxilio de transporte; sin embargo, las partes pueden acordar que dicho salario se distribuya en dos: una parte en dinero y la otra en especie, sin que esta última exceda del 30% del valor del salario mínimo, es decir, puede pactar con el trabajador el pago de $1.225.336 en dinero y le suministra la alimentación y el alojamiento por una suma equivalente a $525.272, solo que para liquidar las prestaciones sociales debe tener en cuenta siempre que su salario es de $1.750.905. Así mismo, puede acordar con el trabajador que le paga el salario mínimo legal mensual, pactando que el alojamiento y la alimentación no serán constitutivos de salario, caso en el cual, para todos los efectos legales, se entenderá que el colaborador percibe el salario mínimo. Si no le da valor al salario en especie, el trabajador podrá demandarlo, reclamando el pago de aquello que no se tuvo en cuenta por la especie y será un juez quien determine el monto correspondiente.

Recordemos que a partir de la reforma laboral el contrato para esta clase de trabajadores debe pactase por escrito, requisito que es obligatorio.

En el segundo caso, el colaborador recibirá el salario mínimo, más el auxilio de transporte, es decir, a usted le costará la suma de $2.000.000 siempre y cuando este trabajador vaya todos los días de la semana, respetándosele el día de descanso obligatorio de conformidad con la ley.

La persona que trabaja por días también tiene derecho a que se le respete el salario mínimo con todas las características y además a percibir las prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado. Por lo tanto, la base laboral para la liquidación de las prestaciones es el resultado de multiplicar los días laborados al mes por el valor diario establecido, que bajo ninguna circunstancia debe ser inferior a $58.364 más el auxilio de transporte de $8.303 es decir $66.667, y de ahí para arriba.

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