La prueba pericial aparece cuando el derecho reconoce su propia limitación: hay asuntos que simplemente no pueden resolverse sin acudir al conocimiento especializado. El derecho no sabe de balística, ni de genética, ni de psicometría, ni de salud. Y cuando pretende saberlo sin peritos, se equivoca.
La lógica es clara: el proceso judicial es un escenario de verificación. Y esa verificación, en muchos casos, debe pasar inevitablemente por el filtro técnico experto.
Pero aquí viene el problema —y es más frecuente de lo que se admite—: se subestima al perito. Se le trata como un complemento, cuando en realidad es un eje probatorio.
Las propias leyes lo evidencian. No basta con un informe. Si el perito no declara en juicio, el informe no es prueba. Esto no es un formalismo; es una condición. La prueba pericial no es el documento, es un acto de conocimiento expresado a través del perito, sometido a la contradicción propia del interrogatorio y contrainterrogatorio: allí se pone a prueba la ciencia y la experticia.
Los criterios de valoración ya están fijados en la ley. No se trata solo de lo que el perito dice, sino de cómo lo dice, con qué método, con qué respaldo científico y con qué consistencia. Traducido sin rodeos: un mal perito puede destruir un caso; uno sólido puede sostenerlo incluso frente a evidencia adversa.
¿Por qué hay defensas que prescinden del perito?
La respuesta suele ser económica. Un peritaje cuesta. Pero reducir el análisis a ese punto es, en términos estratégicos, insensato. Porque lo que se “ahorra” en peritaje se paga en debilidad probatoria. Litigar sin perito, cuando el caso lo exige, es litigar a ciegas.
Ahora bien, no cualquier perito sirve. Se exige idoneidad, método, aceptación científica. Un perito sin rigor es apenas un ciudadano con lenguaje técnico; y el contrainterrogatorio —bien hecho— lo desarma con facilidad. Por eso el punto no es solo “tener perito”, sino tener uno que resista escrutinio técnico y jurídico.
Para garantizar el acceso a la defensa técnica de calidad, existen instituciones que ofrecen representación judicial a personas que no pueden pagar un abogado particular y que además cuentan con equipos de investigadores y peritos idóneos. Es, en muchos casos, la diferencia entre una defensa formal y una defensa real.
Clave es saber que el juez no está llamado a suplir vacíos técnicos. El defensor tampoco tiene por qué saberlo todo. El proceso funciona como un sistema de saberes articulados: jurídico, técnico y fáctico.
En un sistema que se precia de garantizar la verdad procesal, prescindir del perito no es economía. Es una renuncia a comprender el caso. Y en derecho, no entender es perder.












