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Jueves 04 de junio de 2026 - 01:00 AM

Los parqueaderos en la propiedad horizontal

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Hoy que la mayoría de los hogares cuentan con uno o más vehículos, debemos analizar algunas situaciones que se presentan en las zonas destinadas para parqueo en los edificios o conjuntos:

  1. El área destinada para parqueadero debe coincidir con el tamaño del vehículo y no debe afectar la circulación de otros propietarios. Hoy las licencias se encuentran condicionadas hasta para motos y no puede estacionarse al arbitrio.
  2. Está prohibido el uso de estos lugares como depósito o cualquier otra forma que distorsione su uso.
  3. No está permitido hacer construcciones, salvo autorización de la asamblea general de copropietarios, siempre y cuando no afecte la norma urbanística.
  4. Si los parqueaderos son bienes privados, no puede limitarse su uso o disponibilidad. Estos pueden ser arrendados a terceros. En caso contrario, estaría violando el derecho a la propiedad protegido constitucionalmente.
  5. Si son bienes comunes de uso exclusivo, además de no poder hacer construcciones, tiene la obligación de hacerles los mantenimientos requeridos para su conservación y la de pagar las compensaciones económicas por el uso de dicho bien. Cuando son estas clases de bienes, el propietario del inmueble no tiene disponibilidad de él, sino el tenedor de la unidad privada. No podrán ser de uso exclusivo cuando, por equidad, no fueron asignados a todos los copropietarios.
  6. Cuando son bienes comunes, estos quedan a disposición de la administración, estando obligados por asamblea a reglamentar su uso, pudiendo hasta disponer la no utilización por parte de los morosos de la copropiedad.
  7. Los parqueaderos que por normativa fueron destinados a parqueo de visitantes no pueden dársele otro uso diferente ni ser asignados. Además, el 2 % (sin que sean inferiores a uno) de ellos debe dejarse para personas que posean vehículos, pero que tengan movilidad reducida. Estos tienen características de áreas diferentes.
  8. Está prohibido constitucionalmente que las copropiedades restrinjan la utilización de los parqueaderos a vehículos especiales (servicio público, de trasteos, de empresas, etc.), ya que esto vulnera el principio de igualdad y conlleva discriminación.
  9. Toda copropiedad debe establecer una reglamentación de las zonas de parqueo, como la forma de estacionar los vehículos, la responsabilidad de los objetos que se dejan dentro de ellos, etc.
  10. El desplazamiento en dichas zonas, así como su utilización, deben estar regidos por las normas de tránsito y la velocidad máxima para su desplazamiento es de 10 kilómetros por hora.

También debemos tener en cuenta que la seguridad de dichas áreas es responsabilidad de todos; debiendo respetar su verdadero uso, teniendo la debida señalización para evitar accidentes, contando con los equipos de seguridad y de protección necesarios y desplazándonos conforme a los requerimientos para evitar accidentes.

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