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Jueves 11 de junio de 2026 - 01:00 AM

Prohibido disponer de los bienes

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Una gran polémica se ha generado con la prohibición por parte los reglamentos de propiedad horizontal al ingreso de las áreas comunes en el Edificio o Conjunto. Hablemos de algunos casos específicos.

El primero del que tenemos que hablar es cuando se prohíbe en los reglamentos el ingreso de los domiciliarios a la propiedad horizontal. La Corte se ha pronunciado bajo sentencia T-732 de 2002 estableciendo que “La prohibición de que los “domicilios” se entreguen en cada apartamento no constituye una afectación al derecho a la vida, ni una injerencia arbitraria que anule la intimidad personal, puesto que se repite, es una medida sana y necesaria, que permite que la administración de la propiedad horizontal pueda garantizar la seguridad de esta”. De la misma manera los protocolos escritos por la superintendencia de vigilancia manifiestan que los vigilantes no deben ejercer funciones de mensajería interna, ya que esto afectaría su función de vigilancia. Solo existe excepción a criterio de la misma Corte cuando este tipo de restricciones vulneren los derechos de la salud o la vida. Es muy importante tener en cuenta estas facultades y obligar a que los residentes y propietarios se dirijan a las porterías para el recibo de las mensajerías, más hoy en día cuando es más frecuente el traslado de vigilancia presencial a virtual, y el ingreso de los domiciliarios compromete la seguridad de todos los residentes que hacen parte del Edificio.

Otra restricción para el disfrute de los bienes comunes no esenciales (salones sociales, piscinas o parqueaderos comunales y de visitantes), es el caso de los morosos y fue analizado por la misma Corte desde la sentencia T-630 de 1997, pudiendo ser un mecanismo para la conservación de la cartera en la propiedad horizontal. Es necesario dejar claro que no pueden restringirse los bienes comunes de uso exclusivo y aquellos que han sido declarados en forma continua por la Corte como bienes y servicios esenciales (escaleras, ascensores, vías de acceso peatonal o los servicios públicos básicos).

Otras de las áreas que no pueden los propietarios o residentes utilizar para provecho propio son los parqueaderos destinados como visitantes. Esta carga urbanística debe ser utilizada únicamente por los visitantes. Lo que sí es claro es que las copropiedades deben reglamentar ese uso para que no se conviertan en parqueaderos permanentes, ya que el mismo Ministerio de Vivienda ha establecido que es para los vehículos en tránsito.

Debemos tener claro que cuando hablamos de los bienes comunes no tenemos una disposición absoluta de ella, sino que este puede estar condicionado. De ahí que en los mismos reglamentos de propiedad horizontal se faculte a los órganos de administración para su reglamentación y evitar conflictos que afectan la convivencia.

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