Por eso se ve con esperanza el hecho de que la Corte Constitucional haya establecido taxativamente que son constitucionales las medidas destinadas a prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
Publicado por: Editorial
Setenta años después de que, el 25 de agosto de 1954, al cabo de una larga, ardua y muchas veces humillante lucha, las mujeres lograron que se les reconociera legalmente su derecho al voto en Colombia, el balance que nos queda de su participación en política es bastante pobre, y no por culpa de ellas, que se han destacado de muchas maneras en prácticamente todas las esferas del debate público, ideológico o proselitista, sino por cuenta de un machismo arraigado en lo más profundo del alma del colombiano que aún hoy mira con recelo y denigra de la presencia de las mujeres en las posiciones de poder.
Y si solamente de la historia del voto de la mujer se tratara, los santandereanos tendríamos mucho qué decir, particularmente los veleños, pues fue en esa provincia, 101 años atrás, en 1853, cuando la Constitución Provincial otorgó el voto a las mujeres, aunque muy pronto, en 1855, este derecho fue abolido por la Corte Suprema.
Aún así, encontramos en nuestra tierra, como en el caso de la insurrección comunera, que las raíces de las grandes transformaciones sociales encontraron siempre abono fértil en el alma digna y rebelde de Santander.
Pero de las luchas denodadas que libraron por abrirse espacio en el espectro de lo público con base en su capacidad intelectual, su liderazgo comunitario y su legítima aspiración como dirigentes, las colombianas han sido, también en la política, víctimas frecuentes de la violencia que, de todas las formas posibles, se desarrolla en nuestro país, en ciclos aparentemente interminables y en las formas más repudiables, pues se cuentan por miles los casos de mujeres que, por su condición de tales y por ejercer sus derechos, han sido atacadas de formas brutales, muchas veces hasta la muerte, con el objetivo ruin de amedrentarlas o silenciarlas, eliminándolas físicamente.
Por eso se ve con esperanza el hecho de que la Corte Constitucional haya establecido taxativamente que son constitucionales “las medidas destinadas a prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política, y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles”. Lo que hay en el espíritu de este concepto de la Corte es que la vigilancia y protección del Estado en todo lo que tiene que ver con el ejercicio de una acción social por parte de las mujeres lleva a la igualdad y al ejercicio efectivo del derecho a vivir sin violencia.
De todo esto debe desprenderse, no solamente una actitud más responsable y efectiva del Estado en la promoción de la libertad y el respeto al ejercicio de los derechos, particularmente por parte de las mujeres, sino que se debe llegar a la multiplicación de las vías y oportunidades de participación de la mujer en las decisiones políticas en todos los niveles y las ramas del poder público, como una manera de garantizar sus derechos, por supuesto, pero también de erradicar en buena medida el grotesco y sangriento lastre del machismo en nuestro país.













