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2020, el año en que se pondrán a prueba las leyes anticorrupción en Colombia
Al país le llegó el momento de pasar del dicho al hecho en materia de la lucha contra la corrupción. Como nunca antes en la historia, este año el país vivirá de lleno los efectos de varias normas que se han expedido a través de varias leyes que se tramitaron en el último año.
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Las mismas se hicieron realidad luego de enormes batallas políticas en la opinión pública y el Congreso, que incluyeron la Consulta Anticorrupción que se votó en agosto de 2018 y a la que le faltaron muy pocos votos para ser aprobada; un acuerdo nacional que promovió el presidente Iván Duque con todos los partidos (que posteriormente se terminó diluyendo), y el paso de estas, con muchísimos obstáculos, por el Congreso de la República.
Si bien estas leyes no acabarán la corrupción, sí van obligar a que quienes hacen parte de los estamentos del Estado hagan su gestión más transparente, desde aquellos que fueron elegidos por el voto popular para cargos uninominales o corporaciones públicas, los ministros, embajadores, los magistrados y jueces de todas las cortes, los jefes de los entes de control y los funcionarios de mediano poder.
Normas que no se limitarán a juzgar al funcionario corrupto, sino que afectarán a los contratistas y empresas que promuevan las millonarias coimas, y que ahora llegará hasta las juntas directivas de esas compañías que cohonesten (aparentar ser honesto) con la corrupción estatal.
El analista Luis Estrada sostiene que “es claro que pasará mucho tiempo para que Colombia tenga un Estado sin corrupción, pero estas leyes que están entrando en vigencia permitirán un primer paso para que la sociedad exija cada vez más a sus funcionarios que no sean corruptos”..
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La impulsora de la Consulta Anticorrupción y desde el 1 de enero pasado nueva alcaldesa de Bogotá, Claudia López, madrugó a dar cumplimiento a estas medidas.
“Nosotros aplicamos desde hoy los mandatos de la Consulta Anticorrupción que votamos casi 12 millones de colombianos”, señaló López. Por ejemplo en su declaración de renta, publicada en la página web de la Alcaldía Mayor, la alcaldesa López reportó un patrimonio líquido de $786 millones.
Su secretario de Gobierno, Luis Ernesto Gómez, presentó una declaración de renta con un patrimonio líquido de $1.256 millones y reporta tener conflicto de intereses en lo referente a la participación de una hermana suya con una fundación.
¿Quiénes deben publicar su declaración?
Según la Ley 2013, que está vigente desde el 30 de diciembre pasado, todos los funcionarios de alta dirección están obligados a hacer pública sus declaraciones de renta y de conflicto de interés.
Esto incluye a los servidores públicos electos mediante voto popular, es decir, presidente y vicepresidente de la República, congresistas, alcaldes y gobernadores, entre otros.
Así mismo, los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, JEP, el fiscal General de la Nación, los fiscales locales, seccionales y los jueces de la República, magistrados del Consejo Nacional Electoral, procurador General de la Nación, el auditor General de la República, defensor del Pueblo, contralor General de la República y registrador Nacional del Estado Civil.
El grupo lo completan el gerente General del Banco de la República, los miembros de los Consejos Directivos y rectores y directores de universidades públicas, los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica, y los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.
Ordena igualmente la actualización cada año de la “presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”.
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Intereses de los congresistas
La ley 2013 reformó por su parte el reglamento del Congreso para modificar el alcance de los conflictos de interés de senadores y representantes. Desde ese momento deben declarar los conflictos de interés que puedan surgir en ejercicio de sus funciones.
Se señala que los casos en que se presenta un conflicto de interés es cuando hay un beneficio particular, un beneficio actual o un beneficio directo de los congresistas. De la misma manera, la norma describe cuándo no hay conflicto de interés.
El registro de la información será digitalizado, de fácil consulta y acceso, e incluirá información como la las actividades económicas incluyendo su participación en cualquier tipo de sociedad, fundación, asociación u organización, con ánimo o sin ánimo de lucro, nacional o extranjera.
Incluirá además cualquier afiliación remunerada o no remunerada a cargos directivos en el año inmediatamente anterior a la elección y pertenencia y participación en juntas o consejos directivos en el año inmediatamente anterior a la elección.
En pérdida de investidura se agregó que cuando una misma conducta haya dado lugar a una acción electoral y a una pérdida de investidura de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados, excepto en relación con la culpabilidad del congresista, cuyo juicio es exclusivo del proceso de pérdida de investidura.
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No más casa por cárcel para corruptos
Uno de los mayores clamores de los colombianos era la prohibición de que los llamados delincuentes de ‘cuello blanco’ pagaran sus condenas en sus casas y no en las cárceles como los demás presos. Eso por fin será realidad este año.
Desde el pasado 30 de diciembre está vigente la Ley 2014, en la que se eliminan los beneficios penales para responsables de delitos contra la Administración Pública y que afecten el patrimonio del Estado.
La misma normatividad sanciona con inhabilidad para contratar a las “personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública” o por “cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia”.
Se incluye también a las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.
También se determina la forma en que se dará la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción. “Cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato”, reza la norma, y agrega: “la entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil”.
La ley indica que “los condenados por corrupción de acuerdo con lo estipulado en la presente ley no podrán ejercer la cátedra en colegios ni en instituciones de educación superior oficiales”.
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Los pliegos tipo
Estas son las normas que ya están en vigencia. Se espera que este año también se convierta en ley el proyecto que busca la exigencia de pliegos tipo para toda la contratación estatal, lo que influirá directamente en los municipios y departamentos que deberán empezar a modificar las formas en que se hacía la contratación pública.
Esta norma está sólo pendiente de la conciliación que se deberá dar en las plenarias del Senado y la Cámara, en las sesiones ordinarias del Congreso que arrancarán en marzo próximo.
Para el analista Fernando Estrada, “la ley de los pliegos tipo tiene aspectos positivos y negativos. Lo bueno es que se acabarán los diseños de contratos o licitaciones hechas para que sea un sólo proponente el que pueda cumplir con los requisitos, pero lo malo es que en cierta forma la ley centraliza la contratación en el Gobierno Nacional, es decir empodera al gobierno de turno que podrá agilizar o frenar los proyectos de acuerdo a sus intereses”.
Lo cierto es que por ahora ya hay muchas normas que de aplicarse y de hacerles seguimiento ayudarán a disminuir los actos de corrupción en el país, aunque ese flagelo aún siga persistiendo.
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Balance de la agenda legislativa
Según un análisis de la Veeduría Ciudadana al Mandato Anticorrupción, a agosto del 2019, de los de los 24 proyectos de Ley presentados a consideración del Congreso de la República en la Agenda Anticorrupción, 10 fueron hundidos; 2 no tenían ponencia; 7 no habían sido discutidos en comisiones y 5 tenían algún tipo de discusión.
En su trámite legislativo, los congresistas hundieron proyectos de la agenda anticorrupción como la iniciativa que limitaba los períodos de los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa. Igual suerte corrieron las iniciativas que buscaban reducir el sueldo de los congresistas, y reformar la Justicia. Tampoco logró salir avante el proyecto de imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública, así como tampoco la Reforma Política.
Los dos proyectos que no tenían ponencias son sobre tope de salarios y la cátedra obligatoria de ética ciudadana y que impone sanciones sociales a quienes hayan sido condenados por actos de corrupción.
Las iniciativas que tenían algún tipo de trámite en el Congreso son: los pliegos tipo; la publicación de las declaraciones de renta; el registro de intereses privados de los congresistas; los mecanismos de rendición de cuentas de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales; inhabilidades para los condenados por corrupción, así como la terminación unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción. Al final solo los pliegos tipo, la declaración de renta y la eliminación de la casa por cárcel lograron convertirse en ley en el 2019.