Juez admitió una acción judicial que busca revertir la licencia que la Curaduría Urbana 2 de Floridablanca le otorgó a los constructores del controvertido proyecto de vivienda, que se construiría en un predio de la Mesa de Ruitoque, Floridablanca, a pesar de que el POT no está vigente.

Publicado por: Oscar Iván Rey Herrera
El Juzgado Sexto Administrativo Oral del circuito judicial de Bucaramanga admitió la demanda de nulidad en contra del Acto Administrativo 68276-2-23-0170, por el cual la Curaduría Urbana 2 de Floridablanca aprobó el proyecto urbanístico Peñitas (propiedad de la esposa y socios del excontralor de Santander, Fredy Anaya), que se desarrollaría en la Mesa de Ruitoque, a pesar de que el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de segunda generación, fue anulado por el Tribunal Administrativo de Santander.
Según la demanda interpuesta por el representante a la Cámara, Cristian Avendaño, y el concejal de Bucaramanga, Carlos Parra, aunque la solicitud de la licencia de construcción fue tramitada justo ocho días antes de que se diera a conocer públicamente el fallo del Tribunal, dejando sin efectos el POT 2.0 de Floridablanca, la Curaduría debió velar por el derecho general y no por los intereses particulares de Anaya y sus socios.
“En sentencia C-192 del 2016 la Honorable Corte Constitucional destacó que no se puede consagrar la intangibilidad de derechos adquiridos de los intereses particulares en materia de usos de suelo de los entes territoriales ni siquiera en los procesos de sustitución, revisión o modificación de los esquemas de ordenamiento territorial, teniendo en cuenta la prevalencia del interés general sobre el particular, que se desprende de los artículos 1º y 58 de la Carta Magna y los principios que componen el ordenamiento territorial”, se lee en la argumentación de la acción judicial.
Los querellantes señalan que por tratarse de normas del ordenamiento territorial, son de orden público y en consecuencia la normativa vigente y de obligatoria aplicación era la del POT de 2016 en Floridablanca, que determinaba que el predio Peñitas estaba catalogado como suelo rural siendo improcedente el otorgamiento de licencias urbanísticas.
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