Política
Viernes 17 de mayo de 2024 - 10:24 AM

Alcalde de San Gil no estaría inhabilitado, según concepto de la Procuraduría

Con un oficio dirigido al Tribunal Administrativo de Santander, TAS, el Ministerio público conceptuó sobre la presunta inhabilidad que recaería sobre Édgar Orlando Pinzón como alcalde de San Gil para el periodo 2024 - 2027.

Panorámica de San Gil.
Panorámica de San Gil.

Compartir

Publicado por: Oscar Iván Rey Herrera

En concepto de la Procuraduría 16 Judicial II para Asuntos Administrativos, Édgar Orlando Pinzón debe mantener su credencial como alcalde de San Gil para el periodo 2024 - 2027, a pesar de que su esposa haga parte de la junta directiva de una IPS.

Además: El fantasma de la doble militancia tiene en vilo a tres alcaldes del área metropolitana

Para el Ministerio Público, a pesar de que el mandatario y su esposa, Ligia Vargas Chaparro, son socios de la Cooperativa para la Promoción de la Salud, Coosalud IPS, ninguno de los dos han fungido como representantes legales de la IPS como asegura la demanda.

Además, para la Procuraduría tampoco está demostrado de manera certera que Coosalud IPS maneje recursos del erario público, ya que recibe el pago es de las EPS por sus servicios prestados.

“Tampoco se demostró que la IPS privada Coosalud tenga a su cargo la administración de tributos, tasas o contribuciones, como sí lo hacen las EPS. Se trata de dineros que percibe correspondientes al pago por la prestación de servicios de salud específica, directamente relacionados con lo pactado en el contrato suscrito con la EPS”, conceptuó la Procuraduría.

Concepto de la Procuraduría caso alcalde de San Gil.
Concepto de la Procuraduría caso alcalde de San Gil.

Sin inhabilidad

En tal sentido, el Ministerio Público consideró que se deben negar las pretensiones de la demanda que hace trámite en el Tribunal Administrativo de Santander para anular la elección de Édgar Pinzón como alcalde de San Gil para el periodo 2024 - 2027.

“En respuesta al problema jurídico planteado, y salvo mejor criterio, considera esta Procuraduría Judicial que se deben negar las pretensiones, en razón a que en nuestro parecer, en el presente caso, no se acreditó la nulidad alegada”, puntualiza el Ministerio Público.

A pesar del concepto de la Procuraduría, la decisión final de la demanda de nulidad recaerá exclusivamente sobre Claudia Patricia Peñuela, magistrada ponente de este proceso en el TAS.

Publicado por: Oscar Iván Rey Herrera

Publicidad

Publicidad

Noticias del día

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad