En un fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado denegó las pretensiones de una demanda que pedía anular la elección de Édgar Orlando Pinzón Rojas como alcalde de San Gil.

El Consejo de Estado ratificó en un fallo de segunda instancia la elección del alcalde de San Gil, Édgar Orlando Pinzón Rojas, quien fue demandado por una supuesta inhabilidad para ejercer el cargo y participar en los comicios.
La decisión judicial, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, confirma la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Santander, encontrando ambas corporaciones que no había argumentos para atender las pretensiones del demandante de una nulidad electoral.
De esta manera, Pinzón Rojas se mantendrá como alcalde de San Gil para el periodo 2024 - 2027.
En el momento de la redacción de este artículo, aún no se había dado un pronunciamiento oficial del mandatario local. La defensa fue adelantada por Isnardo Jaimes con su firma Jaimes Abogados Asociados y el doctor Álvaro Alario Montero.
¿En qué consistió la demanda de nulidad?
La demanda fue interpuesta por Gustavo Rodríguez Rojas, quien argumentó en su momento que Pinzón Rojas estaba inhabilitado para ser alcalde de San Gil, pues “tanto el accionado como su cónyuge, la señora Ligia Vargas Chaparro, son socios de la Cooperativa para la Promoción de la Salud (Coosalud), y que esta última integra el Consejo de Administración de dicho ente”. Le puede interesar: ¿Qué pasa con el cobro de arriendos en la plaza de mercado de San Gil?
Para el demandante, con esto se violaba el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que establece que “no puede ser elegido como alcalde municipal quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con quienes, dentro de los doce meses anteriores a la elección, hayan sido representantes legales de entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio”.
Esto a raíz de los contratos que Coosalud mantuvo con EPS Sanitas en 2023, año de las elecciones regionales, por lo que dicha IPS prestó servicios de atención médica general y especializada a los afiliados en el municipio de San Gil. Le sugerimos: Por no pagos Mintransporte inició embargo a cuentas de la alcaldía de San Gil

Fallo a favor del alcalde de San Gil
No obstante, si bien la esposa del ahora alcalde hacía parte en su momento del Consejo de Administración de Coosalud, tanto para el Tribunal Administrativo de Santander como para el Consejo de Estado no se configuraba la inhabilidad, pues ella no actuó en su momento como representante legal o gerente de la IPS.
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Según el Consejo de Estado, la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, hace referencia a la relación de parentesco del candidato con los representantes legales de entidades que presten el servicio público de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio, por lo que no puede hacerse una interpretación amplia, como lo pretenden los recurrentes”.
Además, dice el fallo, “una posible influencia sobre el gerente no es advertida per se y no surge por la sola pertenencia al consejo, pues, se reitera, la norma en cita se circunscribe al representante legal y esa calidad no es ostentada por ninguno de los integrantes del consejo de administración.
En tales condiciones, concluye la sentencia, “el hecho de que la cónyuge del demandado perteneciera al Consejo de Administración de Coosalud IPS no resulta suficiente para tener por acreditado el elemento material de la causal de inhabilidad”.











