El Consejo de Estado está próximo a emitir un fallo de segunda instancia sobre la nulidad electoral del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán.

A la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado llegó una nueva solicitud de aclaración y adición en medio del proceso de nulidad electoral en contra del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez, quien está próximo a tener un fallo de segunda instancia en la demanda por doble militancia.
El recurso fue presentado por el apoderado del mandatario local, el abogado Humberto Sierra Porto, quien pidió aclarar el auto del 8 de mayo pasado en el que se adicionó un formulario remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual certificó que el código 14 - en las elecciones regionales de 2023 - perteneció al partido Colombia Justa Libres tanto para el aspirante a la Alcaldía (Jaime Beltrán) como para los candidatos al Concejo.
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En el documento, el abogado Humberto Sierra Porto reclamó que la prueba aportada por la Registraduría se dio posterior a las "oportunidades probatorias de cada una de las instancias“.
“La jurisprudencia del mismo Consejo de Estado ha sido clara al señalar que las pruebas de oficio son las que se incorporan o practican en las oportunidades probatorias de cada una de las instancias, de allí que sean decretadas de manera conjunta con las pedidas por las partes. Es por esto que en el alto tribunal se deban respetar las oportunidades de postulación probatoria de las partes, que son las señaladas en el artículo 212 del CPACA", dice el memorial de la defensa del alcalde Jaime Andrés Beltrán Martínez.

Para el abogado, en la audiencia inicial se decretó como prueba el formulario E-8 de Bucaramanga, pero no se dio alguna prueba de oficio sobre el contenido de dicho documento. “En vista de lo anterior, no se cumple con el requisito de oportunidad en su decreto para considerar que la prueba solicitada en el auto del 08 de mayo de 2025 es una prueba de oficio, pues no fue decretada conjuntamente con la solicitada por las partes".
Adicionalmente, se pide aclarar los motivos por los cuales el Consejo de Estado se apartó la Sentencia C-099 de 2022, por medio de la cual la Corte Constitucional estableció que la práctica de pruebas no puede encaminarse a reemplazar o suplir la actividad probatoria de las parte, ni a reemplazar su ejercicio negligente. Es decir, no se podría anexar una prueba nueva al proceso, que no se tuvo en cuenta desde el inicio del juicio administrativo.
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A principios del mes de mayo, la defensa del alcalde Jaime Andrés Beltrán Martínez pidió la nulidad del proceso por doble militancia, argumentando que no se había incluido el formulario E-8 de las elecciones regionales de 2023. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo ordenó decretar nuevas pruebas, y con ocasión de esa decisión se produjo la solicitud de aclaración y adición por parte de la defensa.
“En atención a los argumentos aquí señalados, me permito solicitar la aclaración y adición del auto del 08 de mayo de 2025, en los puntos indicados a lo largo de este escrito”, pidió la defensa.















