Tras agotar todos los recursos legales, Eduar Abril Borrero debe cesar como alcalde de Concepción. La Gobernación De Santander nombrará un encargado temporal y se convocarán elecciones atípicas.

Publicado por: John Arias
El Consejo de Estado cerró definitivamente el caso de nulidad electoral contra Eduar Abril Borrero, alcalde electo de Concepción, Santander, para el período 2024-2027, al rechazar por improcedente el último recurso de reposición presentado por su defensa.
Mediante auto del 11 de febrero de 2026, la magistrada ponente Gloria María Gómez Montoya determinó que el recurso interpuesto contra la decisión del 2 de febrero no era admisible, conforme al artículo 294 de la Ley 1437 de 2011. “En virtud de la norma citada, resulta claro que la providencia mediante la cual se rechaza de plano una nulidad no es susceptible de recurso. Por tanto, se rechazará de plano por improcedente, el medio de impugnación presentado por el apoderado de la parte demandada”, explica el documento.
Según la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría de la Sección Quinta el 12 de febrero de 2026, la sentencia que anuló la elección de Abril Borrero quedó ejecutoriada el 19 de diciembre de 2025 a las 5:00 p.m., “fecha a partir de la que se debe cumplir la orden de nulidad”.
Tras esta decisión, Eduar Abril Borrero no tendría más recursos legales a los cuales acudir. El Consejo de Estado advirtió que cualquier nueva petición en este sentido “se tendrá como actuación dilatoria y se sancionará”.
De esta manera, el demandado debe cesar en sus funciones y se deberán adelantar los procedimientos legales para determinar quién asumirá como alcalde de Concepción para completar el período 2024-2027.
Sobre esta decisión ya se notificó a la Gobernación de Santander en cabeza de Juvenal Díaz Mateus, quien deberá delegar un alcalde encargado para que esté en la administración municipal hasta que el partido que avaló a Eduar Abril Borrero envíe la terna de la cual saldrá el alcalde designado.
Posteriormente, junto a la Registraduría Nacional del Estado Civil se deberá establecer una fecha para las elecciones atípicas y definir el calendario electoral para el municipio de Concepción.
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Antecedentes del caso
Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 29 de enero de 2025, accedió a las pretensiones de la demanda que pedía la anulación de su elección por doble militancia.
Seguidamente, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, al declarar la nulidad del acto de elección de Abril Borrero como alcalde de Concepción.
La sentencia original, proferida el 12 de junio de 2025 y notificada el 13 del mismo mes, ordenó cancelar la credencial que la Comisión Escrutadora le había entregado al mandatario electo por el partido Alianza Verde.
En su momento, Consejo de Estado detalló que “la prueba aportada con la demanda, específicamente las capturas de pantalla de la red social Facebook y las entrevistas dadas en la emisora (Málaga) Latina Estéreo, el (alcalde de Concepción) demandado manifestó su apoyo a candidatos de las colectividades Cambio Radical y Mais, entrevistas a las que se puede acceder y las cuales dan cuenta de que el demandado incurrió en la prohibición”.
Esto teniendo en cuenta que el aval del entonces candidato era de la Alianza Verde, razón por la cual no podía hacer proselitismo a favor de aspirantes de otras colectividades, debido a que incurriría en doble militancia, como finalmente ocurrió.
Múltiples intentos de reversar la decisión
Entre junio de 2025 y febrero de 2026, el demandado y su apoderado presentaron una serie de recursos y solicitudes en un intento por controvertir la sentencia: Solicitud de aclaración y adición , recusación contra los magistrados de la Sección Quinta, solicitud de nulidad por indebida notificación y abandono del proceso, Petición de traducción de la sentencia, incidente de nulidad procesal, y una nueva recusación alegando conflicto de intereses.
Todas estas solicitudes fueron rechazadas o negadas por el alto tribunal. El 11 de diciembre de 2025 se negó la aclaración y adición del fallo, y el 2 de febrero de 2026 se rechazaron de plano las múltiples peticiones presentadas por la defensa.
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