En la demanda se argumentó una inhabilidad por ser funcionario de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Santander. ¿Qué respondió el congresista?

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se radicó una demanda de nulidad en contra de la credencial de Nelson López como senador del partido Cambio Radical, argumentando una supuesta inhabilidad configurada para la época de la elección.
El demandante es el veedor ciudadano Pablo Bustos Sánchez, quien argumentó ante la Sección Quinta que López se hizo elegir en el año inmediatamente anterior en el que fue funcionario de la Gobernación de Santander, puntualmente de la Secretaría de Hacienda.
En el documento de 21 páginas se argumenta que el 19 de enero de 2024 Nelson López tomó posesión de Director Técnico, nivel directivo, 5 código 009, grado 01, de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Santander.

“De acuerdo con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales correspondiente al empleo de Director Técnico, código 009, grado 01, de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Santander, al titular del cargo le correspondía, entre otras funciones, dirigir la administración, control, determinación y cobro de los tributos del departamento, así como dirigir la fiscalización y control de los mismos. El referido Manual de Funciones asignaba igualmente al titular del empleo funciones relacionadas con la expedición de liquidaciones oficiales y actos sancionatorios, así como con las actuaciones administrativas de determinación de obligaciones tributarias y de imposición de sanciones”, afirma la demanda de Bustos Sánchez.
¿Renuncia después de tiempo?
En la demanda se argumenta que López renunció a su cargo el 7 de marzo de 2025. El gobernador de Santander, Juvenal Díaz Mateus, admitió la renuncia del entonces funcionario, pero esta sería efectiva desde el 8 del mismo mes.
“Mediante el mismo Decreto No. 130 de 8 de marzo de 2025, el Gobernador de Santander declaró, a partir del 8 de marzo de 2025, la vacancia definitiva del empleo ocupado por el señor López Rodríguez. El 8 de marzo de 2025 correspondió a sábado, día que no se encontraba comprendido dentro de la jornada laboral establecida para los funcionarios de la administración central de la Gobernación de Santander, mientras que el 9 de marzo de 2025 correspondió a domingo. El primer día hábil siguiente al 8 de marzo de 2025 correspondió al lunes 10 de marzo de 2025”, afirmó el demandante.
Por esa razón se habría, según él, configurado la inhabilidad, toda vez que su renuncia no se habría hecho efectiva desde antes del 8 de marzo de 2025, fecha clave para apartarse del cargo en el que fue ordenador del gasto, pues la Ley establece que en el año inmediatamente anterior a las elecciones no podía ejercer cargo público.
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¿Qué dice el senador Nelson López?
Tras la demanda radicada en su contra, el senador de Cambio Radical desestimó los argumentos de la demanda que se instauró en su contra por parte del veedor Pablo Bustos Sánchez.“Pues es una demanda que colocó un veedor de Bogotá que va demandando a casi el 80% de los congresistas. Básicamente él dice que como el 8 era sábado, día no laboral, pues que la comunicación se dio hasta el martes, pero el señor no investigó que el sábado fue día laboral de reposición de Semana Santa, eso es básicamente la demanda del señor”, puntualizó el congresista de la bancada santandereana.
Además, calificó que esta demanda nace de una falsa interpretación. “Frente a la demanda presentada ante el Consejo de Estado relacionada con mi curul, considero importante precisar que la información difundida parte de una interpretación que no tiene en cuenta la totalidad de los elementos jurídicos y fácticos del caso”.















