Una denuncia por presuntos vertimientos de hidrocarburos en la ciénaga San Silvestre de Barrancabermeja lleva casi una década en la Fiscalía. El caso tiene como antecedente una sanción de la CAS contra Terpel y nuevas diligencias en 2026. Leonardo Granados, secretario de ambiente, cuestiona la demora y pide avanzar en el esclarecimiento de los hechos.

Publicado por: Lesly Adriana Cifuentes
Una denuncia por presuntos daños ambientales relacionados con la planta La Fortuna, una de las principales instalaciones de Terpel en Barrancabermeja, lleva casi una década en la Fiscalía. El caso tiene como antecedente un proceso administrativo que concluyó con una sanción ambiental contra la compañía.
El caso volvió a cobrar relevancia después de que El Espectador revelara que, entre febrero y julio de 2026, la Fiscalía adelantó nuevas diligencias, entre ellas entrevistas a nueve pescadores de la zona y la recolección de información para establecer el alcance de los presuntos daños ambientales.
Vanguardia dialogó con Leonardo Granados, abogado denunciante, tercero interviniente en el proceso administrativo y actual secretario distrital de Ambiente y Transición Energética de Barrancabermeja, quien aseguró que los denunciantes no han sido notificados oficialmente sobre la reactivación del caso.
¿Cuál es la denuncia?
El origen de la denuncia está en el caño El Zarzal, un cuerpo de agua que desemboca en la ciénaga San Silvestre, de donde se capta el agua para el consumo de los barranqueños. Granados, quien actualmente se desempeña como secretario distrital de Ambiente y Transición Energética de Barrancabermeja, ha sostenido durante años que desde la planta de Terpel se habrían producido vertimientos de hidrocarburos que llegaron a ese sistema hídrico. La existencia y el alcance de una eventual contaminación actual forman parte de los hechos que deberá establecer la investigación penal.

El antecedente ambiental está documentado desde 2011. Ese año, la CAS requirió a Terpel para que presentara una solución frente a las consecuencias de un derrame de hidrocarburos ocurrido el 1.º de agosto de 2010 y aplicara su plan de contingencia. El 19 de septiembre de 2013, la autoridad ambiental abrió formalmente una investigación administrativa sancionatoria contra la empresa por el presunto incumplimiento de esos requerimientos y por la posible contaminación del caño El Zarzal.
Granados sostiene que las actuaciones permitieron establecer que no se trató de un hecho aislado. “En esa investigación se logró determinar que efectivamente habían tenido emergencias operacionales con derrames de más de 10.000 galones de CPM y gasolina y no tenían ningún permiso de vertimiento porque en efecto no se puede otorgar permiso de vertimientos a líneas de hidrocarburos”, afirmó. La resolución de la CAS utiliza la sigla ACPM y documenta separadamente un derrame de 18.324 galones de ese combustible, ocurrido en agosto de 2010, y otro de aproximadamente 440 galones de gasolina, registrado en mayo de 2017. El expediente también menciona un permiso de vertimientos otorgado en 2018 dentro de otra actuación; ese permiso, relacionado con el manejo de aguas residuales, no constituía una autorización para derramar hidrocarburos.
La investigación administrativa terminó con una sanción. Mediante la Resolución DGL 492 del 15 de julio de 2019, la CAS declaró responsable a Organización Terpel S.A. y le impuso una multa de $741.789.027. Posteriormente, mediante la Resolución DGL 00301 del 6 de agosto de 2020, resolvió los recursos de reposición presentados dentro del trámite y confirmó en su totalidad tanto la responsabilidad como el valor exacto de la sanción.
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Granados recuerda ese antecedente como uno de los principales soportes invocados en la denuncia penal. “Terpel presentó recurso de reposición y se bajó la tasación a 740 millones, pero en efecto quedó sancionado y responsable como infractor ambiental por contaminación ambiental y daño a recursos naturales”, sostuvo. Sin embargo, la resolución de agosto de 2020 no registra una reducción de la multa: confirmó el valor original de $741.789.027. El acto administrativo fundamentó la responsabilidad en el incumplimiento de los requerimientos ambientales y en el riesgo generado por los derrames, aunque señaló que no fue posible establecer con certeza el grado de afectación ambiental producido.
Durante el trámite de los recursos, el 28 de octubre de 2019, el laboratorio Lasertec tomó muestras de agua en el caño El Zarzal y de suelo en la planta La Fortuna. Los resultados fueron entregados a la CAS en diciembre de ese año y formaron parte de la actuación administrativa que concluyó con la decisión de agosto de 2020. La autoridad consideró que las muestras no acreditaban la persistencia de contaminación por hidrocarburos en 2019, pero tampoco permitían determinar el impacto histórico de los derrames debido al tiempo transcurrido y a las labores de limpieza y remediación realizadas previamente en el terreno.
El expediente penal y los años de espera
En paralelo con el proceso administrativo, la denuncia llegó a la Fiscalía. El Espectador sitúa desde 2017 a la planta La Fortuna en la mira del ente investigador y señala que el expediente permaneció abierto durante casi una década antes de las nuevas diligencias adelantadas entre febrero y julio de 2026.
Granados asegura que durante esos años el expediente pasó por diferentes despachos y que el trámite perdió continuidad. Esta afirmación corresponde a la versión del denunciante y debe diferenciarse de las conclusiones que oficialmente haya adoptado la Fiscalía.

“Nosotros tuvimos unos problemas de dilatación por parte del equipo jurídico de Terpel, con movimientos a nivel de Fiscalía de Bogotá, al punto que acabaron con la Fiscalía novena, si no me equivoco, era la que encabezaba este proceso, quien ya lo tenía listo para imputar, que luego lo trasladan a la Fiscalía seccional de Cúcuta”, relató. La declaración no precisa el nombre completo del despacho, las fechas de los traslados, el acto mediante el cual habría sido suprimida o reorganizada esa fiscalía ni la decisión que demostraría que el caso estaba listo para una imputación. Tampoco existe, hasta ahora, una determinación judicial conocida que atribuya a la defensa de Terpel la dilación del proceso.
Según el denunciante, cuando el proceso pasó a otro despacho ya existían elementos técnicos que, en su criterio, permitían avanzar en la investigación. “Habían hecho pruebas de laboratorio, porque había un proceso de denuncia, porque estaba confirmada con la sanción por parte de la CAS, pero dilataron y dilataron y alcanzó a prescribir un delito, los otros estaban pendientes, y la Fiscalía fue supremamente negligente en ese aspecto”, aseguró. Granados no precisó en su declaración cuál de los delitos investigados habría prescrito, la fecha en que ocurrió la supuesta prescripción ni la decisión mediante la cual la Fiscalía o un juez la hubiera reconocido. La sanción administrativa de la CAS constituye un antecedente, pero no determina por sí sola la existencia de responsabilidad penal.
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Granados también afirmó que los denunciantes presentaron solicitudes de vigilancia judicial ante la demora del proceso e hizo un llamado a que se agilicen las actuaciones de la justicia. El contenido, las fechas y los resultados de esas solicitudes deberán contrastarse con los documentos correspondientes.
“Esto pues pone en riesgo en efecto el acueducto, por eso para nosotros es muy importante la vigilancia y la inspección a este tipo de acciones, toda vez que ponen en riesgo el derecho humano al agua de Barrancabermeja y en efecto afecta el hábitat del Manatí. (...) Como secretario he sido muy diligente en accionar la justicia para lograr en efecto justicia ambiental y protección de los derechos al derecho humano al agua y la salud de los barranqueños”, afirmó. Los posibles efectos actuales sobre el acueducto, la ciénaga San Silvestre, la salud de la población y el hábitat del manatí forman parte de las hipótesis que deberá establecer la Fiscalía mediante pruebas técnicas.
La versión de Terpel
Terpel sostiene una versión diferente. En la respuesta entregada a El Espectador, la compañía aseguró que la planta La Fortuna es un activo estratégico para el abastecimiento de combustibles en Colombia y que sus instalaciones y procesos ambientales cuentan con las certificaciones correspondientes. En la información conocida no se detallaron el nombre, la vigencia ni el alcance de esas certificaciones.
La empresa también afirmó a ese medio que entregó a la Fiscalía la información requerida para demostrar la aplicación de sus protocolos ambientales y de las medidas de contingencia previstas ante posibles incidentes.
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Sobre el proceso sancionatorio, Terpel manifestó a El Espectador que este “finalizó y fue objeto de apelación”, por lo que, según la compañía, todavía no existiría una decisión definitiva. Sin embargo, la Resolución DGL 00301 del 6 de agosto de 2020 confirmó íntegramente la sanción y señaló que contra esa providencia no procedía ningún otro recurso en sede administrativa. Si la empresa se refiere a una demanda posterior ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la respuesta citada no se identificaron el proceso, su número de radicación, el tribunal competente ni su estado actual. Terpel también sostuvo que los eventos registrados fueron puntuales, informados oportunamente a las autoridades y atendidos mediante sus protocolos de contingencia.















