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Publicado por: REDACCIÓN VANGUARDIA LIBERAL
Estimada abogada Cristina Díaz: Siempre leo su columna del consultorio. Mi nombre es Felipe Ríos y mi inquietud es la siguiente:
¿El avalista de un título valor asume una obligación autónoma?
Respuesta: Sí. De acuerdo con los artículos 633 y 636, del Código de Comercio, el pago de un título valor se puede garantizar, total o parcialmente, mediante el aval.
De esta forma, el avalista queda obligado en los términos formales del avalado y su obligación es válida.
Eso sí, tenga cuidado Señor Felipe Ríos porque tan pronto el avalista firma el título, ocupa la misma posición que el avalado, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones; esto es, adquiere una función económica de garantía, al convertirse automáticamente en deudor cambiario.













