Guanentá
Martes 11 de marzo de 2025 - 05:08 PM

Alcalde de San Gil fue sancionado por incumplir fallo en viviendas de El Vergel

El juzgado encontró que la Alcaldía de San Gil emitió una resolución de declaración de ruina, pero no cumplió los términos que ahí mismo se establecieron para la demolición y el cerramiento.

Viviendas abandonadas en El Vergel, que motivaron la sanción contra el alcalde de San Gil.
Viviendas abandonadas en El Vergel, que motivaron la sanción contra el alcalde de San Gil.

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Publicado por: Jorge Andrés Ríos

Por presuntamente desacatar una orden judicial, el alcalde de San Gil, Edgar Orlando Pinzón Rojas, fue sancionado a pagar 20 salarios mínimos mensuales vigentes, cerca de $28 millones.

La decisión fue tomada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, pero para quedar en firme primero debe ser ratificada por el Tribunal Administrativo de Santander, corporación que determinará si confirma, revoca o modifica la sanción contra el mandatario.

Según se conoció, esta determinación se dio luego de que el despacho judicial revisó el cumplimiento de la sentencia de septiembre de 2024, relacionada con el riesgo que generan algunas viviendas ubicadas en la carrera 11 entre calles 19 y 18 del barrio El Vergel.

El juzgado, además, le hizo un requerimiento al mandatario en el auto de incidencia de desacato con fecha de publicación del 10 de marzo, para que “sin más dilaciones, proceda a cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas dentro del presente proceso al momento de decretarse la medida cautelar correspondiente mediante providencia de fecha 9 de septiembre de 2024”.

Viviendas abandonadas en El Vergel, que motivaron la sanción contra el alcalde de San Gil.
Viviendas abandonadas en El Vergel, que motivaron la sanción contra el alcalde de San Gil.

¿Qué responde la Alcaldía de San Gil?

Al ser cuestionados sobre este tema, desde la Alcaldía de San Gil respondieron con un comunicado de la siguiente forma: “El Municipio ha realizado (las) actuaciones administrativas en búsqueda de la protección de los derechos colectivos y desde la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura se han emitido los informes técnicos y acciones que lo corroboran”.

Aclararon que “esta disposición no es una decisión judicial de primera ni de segunda instancia”, sino “un trámite incidental por desacato de la medida cautelar, con un análisis de las pruebas documentales que ha remitido el Municipio en las etapas procesales”.

En ese contexto, indican que “no responde a lo dispuesto por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito y que será debatido en la consulta que se realice ante el Tribunal Administrativo de Santander como se establece en el interlocutorio”.

El presunto incumplimiento del fallo judicial

En la sentencia del 9 de septiembre de 2024 se le ordenó al municipio “que por intermedio de la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura, en un término no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído, realice una visita de inspección a los inmuebles objeto de litigio y, con base en la misma, mediante un estudio técnico, determine cuál medida es la más adecuada para proteger a la comunidad de un posible colapso de las infraestructuras visitadas”.

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Entre las acciones sugeridas en el mismo fallo estaban: “Evaluar la posibilidad de la instalación de una cubierta flotante o cerco perimetral con tejas de lata y la colocación de señales de peligro como propone el actor popular”. Para ello se daba un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la elaboración del estudio técnico.

En este caso, el ente judicial hacía referencia a un grupo de siete viviendas que llevan cerca de 10 años abandonadas y que con el tiempo se convirtieron en foco de inseguridad para la comunidad por el consumo de drogas y el desmantelamiento de las infraestructuras, las cuales se fueron deteriorando hasta quedar prácticamente en ruinas.

La comunidad del sector solicitó en varias ocasiones la demolición de las unidades habitacionales, pero al estar inmersas en un proceso judicial con la Corporación Autónoma de Santander, CAS y la Alcaldía de San Gil, el procedimiento nunca se adelantó.

Durante el proceso de revisión del cumplimiento de la sentencia, el juzgado evidenció que la Alcaldía, a través de la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura, sí realizó la visita y el análisis técnico respectivo a las estructuras, proceso que terminó en una resolución de declaración del estado de ruina del inmueble y la orden de demolición, documento radicado con el número 100-33-580-2024 del 10 de septiembre de 2024.

Para el juez, no obstante, el problema es que la Alcaldía desconoció los términos de su propia resolución, pues en dicho documento se establecía que la demolición debía adelantarse dentro de los cinco días siguientes al desalojo (en caso de estar habitado el inmueble) y para el cerramiento del lote se daban 10 días más.

“A la fecha no se han surtido (estos procedimientos), dejando entrever la inactividad, negligencia y desidia de la administración municipal frente a un caso que merece la atención urgente por parte de dicha autoridad”, señala el documento de desacato.

Así mismo, aunque con el apoyo del cuerpo de Bomberos de San Gil se instalaron las cintas de peligro en el exterior de las destruidas viviendas, esto no resulta suficiente para salvaguardar “los derechos e intereses colectivos de la ciudadanía en general”.

Publicado por: Jorge Andrés Ríos

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