Guanentá
Miércoles 10 de junio de 2026 - 02:50 PM

La disputa por la Personería de San Gil termina con condena al Municipio

La decisión judicial en segunda instancia del 28 de mayo de este año revocó una sentencia emitida en 2022 por el Juzgado Tercero Administrativo de San Gil y declaró al Municipio “administrativa y patrimonialmente responsable” por la “pérdida de oportunidad” sufrida por Farley Parra Rodríguez.

Farley Parra Rodríguez ganó una demanda que había perdido en primera instancia.
Farley Parra Rodríguez ganó una demanda que había perdido en primera instancia.

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Publicado por: Jorge Rios

El Municipio de San Gil deberá indemnizar al expersonero Farley Parra Rodríguez por las irregularidades que, según concluyó el Tribunal Administrativo de Santander, se presentaron durante el concurso de méritos para elegir al personero municipal para el periodo 2016-2020.

La decisión de segunda instancia, adoptada el 28 de mayo, revocó la sentencia proferida en 2022 por el Juzgado Tercero Administrativo de San Gil y declaró al Municipio administrativa y patrimonialmente responsable por la pérdida de oportunidad sufrida por Parra Rodríguez.

Como consecuencia, el Tribunal ordenó reconocerle el 80 % de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre el 1 de marzo de 2016 y el 30 de agosto de 2017. El pago deberá hacerse con cargo al presupuesto del Concejo Municipal de San Gil y, según estimaciones preliminares, podría superar los $100 millones.

Aunque Farley Parra Rodríguez finalmente fue elegido y tomó posesión como personero el 31 de agosto de 2017, el Tribunal consideró que perdió de manera irreversible la posibilidad de ejercer el cargo durante cerca de 18 meses, tiempo que no pudo ser recuperado pese a su posterior nombramiento.

De acuerdo con el expediente judicial, el concurso público de méritos fue convocado en noviembre de 2015 para proveer el cargo de personero municipal para el periodo constitucional 2016-2020.

La alcaldía deberá asumir una nueva sanción, esta vez con los recursos destinados al Concejo Municipal.
La alcaldía deberá asumir una nueva sanción, esta vez con los recursos destinados al Concejo Municipal.

Los concejales se equivocaron

Según quedó acreditado en el proceso, cuando la convocatoria estaba próxima a concluir, el Concejo Municipal adoptó decisiones que modificaron el desarrollo normal del concurso y desencadenaron una extensa controversia jurídica que se prolongó durante más de un año y medio.

Una de las actuaciones que dio origen al conflicto fue la expedición de la Resolución 001 del 7 de enero de 2016, mediante la cual se dejaron sin efecto actuaciones ya surtidas dentro del concurso. Posteriormente, decisiones de tutela ordenaron continuar el proceso para proveer el cargo de personero municipal, al considerar que debían respetarse las fases adelantadas.

Sin embargo, según el estudio realizado por los magistrados, las actuaciones posteriores del Concejo Municipal alteraron injustificadamente el curso de la convocatoria y retrasaron la culminación del proceso de selección. El fallo también señaló que la corporación incurrió en una resistencia prolongada al cumplimiento de las órdenes impartidas por los jueces constitucionales.

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Los miembros de la mesa directiva de Concejo Municipal de San Gil en 2016 enfrentaron investigaciones y procesos disciplinarios por los entes de control del Estado.
Los miembros de la mesa directiva de Concejo Municipal de San Gil en 2016 enfrentaron investigaciones y procesos disciplinarios por los entes de control del Estado.

Para el Tribunal, Parra Rodríguez había superado las etapas previstas en el concurso y mantenía una posibilidad real y razonable de acceder al cargo. Aunque los magistrados aclararon que para enero de 2016 no existía certeza absoluta sobre su elección, sí encontraron demostrado que contaba con una expectativa legítima de culminar el proceso bajo las reglas inicialmente fijadas.

La providencia precisó que, aunque el demandante finalmente accedió al empleo público, se extinguió de manera definitiva la posibilidad de ejercer el cargo y de percibir los salarios y prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre marzo de 2016 y agosto de 2017.

Frente a la Rama Judicial, el Tribunal concluyó que no se acreditó una falla en la prestación del servicio ni una actuación que permitiera atribuirle responsabilidad por los hechos analizados. Por esa razón, las pretensiones dirigidas contra esa entidad fueron negadas y la condena recayó sobre el Municipio de San Gil por las actuaciones adelantadas por el Concejo Municipal.

Como antecedente, el caso también dio lugar a otras actuaciones judiciales relacionadas con la elección del personero municipal en San Gil.

Publicado por: Jorge Rios

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