Esta nueva reglamentación en los conjuntos residenciales le puede generar un costosa multa. Le contamos.

Publicado por: Redacción Vanguardia
Las celebraciones en propiedades residenciales pueden ser motivo de conflicto, especialmente durante los horarios de descanso. Estas situaciones están contempladas dentro del marco legal, el cual establece reglas específicas sobre la generación de sonidos que puedan perturbar la tranquilidad.
Según ley 1801 de 2016, de el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, “generar sonidos que interfieran con el descanso o afecten la convivencia puede dar lugar a medidas correctivas. Esta disposición aplica tanto para residencias individuales como para unidades de propiedad horizontal, como edificios y conjuntos cerrados”.
El artículo 33 del mencionado Código señala como comportamientos contrarios a la convivencia el uso excesivo de música, la realización de fiestas o cualquier otra fuente de ruido que sobrepase los niveles tolerables, especialmente durante la noche. En el ámbito comunitario, los infractores también pueden enfrentar llamados de atención, restricciones en el uso de zonas comunes o cobros por incumplimientos al reglamento.
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Por lo general, las horas de descanso se contemplan entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. Ante una infracción, los residentes pueden presentar una queja a la administración del conjunto. Si la situación persiste, se permite escalar el caso a la Policía Nacional, que está facultada para acudir al lugar, verificar los hechos y, de ser necesario, imponer una sanción tipo B. Esta puede que para este año 2025 puede superar los $300 mil en caso de reincidencia.
Cabe resaltar que las propiedades compartidas como los conjuntos residenciales, deberán regirse también a su propio reglamento interno, y que es adoptado por cada copropiedad.
No solo el volumen es considerado al momento de determinar una sanción, sino también el horario y la frecuencia con que ocurre la molestia. Actividades como clases de música, talleres o negocios desde casa también deben ajustarse a las normas si interfieren con la tranquilidad del vecindario.

Multas generales 2025
- Multa Tipo 1 (2 SMDLV): $94.900
- Multa Tipo 2 (4 SMDLV): $189.800
- Multa Tipo 3 (8 SMDLV): $379.600
- Multa Tipo 4 (16 SMDLV): $759.200
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Multas especiales (para eventos con público masivo)
Además de las sanciones generales, se establecen multas específicas para organizadores de eventos con aglomeraciones masivas que no cumplan la normativa. Estas se dividen según el aforo del evento.
Con el salario mínimo mensual vigente, estas multas pueden alcanzar valores entre $142 millones y más de $1.1 mil millones, dependiendo del caso.
- - Entre 100 y 150 SMMLV: Entre $142.350.000 y $213.525.000 para eventos con hasta 300 asistentes
- - Entre 151 y 250 SMMLV: Entre $214.948.500 y $355.875.000 para eventos con aforo entre 301 y 600 personas
- - Entre 251 y 350 SMMLV: Entre $357.298.500 y $498.225.000 para eventos con entre 601 y 5.000 asistentes.
- - Entre 500 y 800 SMMLV: Entre $711.750.000 y $1.138.800.000 para eventos con más de 5.000 personas.















