De las 200 piscinas existentes en el municipio de Floridablanca, tan sólo 25 han sido certificadas para su funcionamiento por la Administración Municipal.

Publicado por: Zully Andrea Velazco C.
Según el secretario de Gobierno, Henry Díaz, dichas certificaciones se basan en la Ley 1209 de 2008, donde se establecen las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios que hacen uso de ellas.
Esta ley -por ejemplo- estipula, que no se debe permitir el acceso a menores de 12 años si no cuentan con el acompañamiento de un adulto; así mismo contempla que en el lugar se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones y además se debe velar por mantener el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria.
Según informó Javier Alfonso Quintero, coordinador del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres, Clopad, son 175 sitios los que no cuentan con las reglas al día; mientras que los otros 25 establecimientos que acataron las normas, ya están debidamente certificados por la Secretaría de Gobierno y esta entidad.
"Las que no han entregado la documentación completa, ni han demostrado el cumplimiento de la norma, ya están selladas y sin funcionar", afirmó Quintero, quien agregó que en este momento reciben el acompañamiento de la Defensa Civil para continuar inspeccionando las piscinas de municipio que hasta el momento no se han ajustado a la ley.
Esta entidad aseguró además que se está ejerciendo vigilancia para impedir que los sitios que no estén bajo regla, sean abiertos al público generando así un peligro para los usuarios.
Las autoridades hicieron un llamado a los ciudadanos para abstenerse de usar piscinas no certificadas, debido al grave riesgo que este hecho presenta para la seguridad de las personas.
Normatividad
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1209 de 2008, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad:
* No se debe permitir el acceso a menores de 12 años sin la compañía de un adulto.
* Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios.
* Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.
* Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.
* Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible y con claridad para cualquier persona, la profundidad máxima de la piscina.
* Deberá haber en servicio las 24 horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia.
* Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.
LISTA
Sitios certificados
Villas del Mediterráneo
Altos de Cañaveral VI Etapa
Club House Uno
Plazuela Cañaveral
Valverdi
Quintas de Cañaveral I y II
Cerros Campestre
Monticelo
Costa Campestre
Buganvilia
Vista Azul Campestre
Recodo de la Florida
Versalles Campestres
Villa Cañaveral
Portales del Campestre
Condado Campestre
Prados de Fátima
Parque Campestre
Valmonti
Torres del Club
Pinar de Versalles
Parque San Agustín
Altos del Valle I Etapa
Ciudadela Comfenalco














