Bucaramanga
Jueves 09 de octubre de 2025 - 09:45 AM

Ley Kiara: requisitos, sanciones y nuevas reglas para paseadores de perros en Colombia

La implementación de la Ley 2480 de 2025, también conocida como Ley Kiara, será obligatoria a partir de enero de 2027.

Marco Valencia/Vanguardia
Marco Valencia/Vanguardia

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La Ley Kiara exige que los paseadores estén capacitados formal o informalmente, tengan certificación en primeros auxilios caninos, no lleven más de ocho perros, entre otros requerimientos que pretenden garantizar el bienestar e integridad de los animales de compañía en Colombia.

Dicha ley (2480 de 2025) fue aprobada con el propósito de regular todos los servicios dedicados al cuidado de los animales de compañía.

Kiara, una bernés de la montaña, dio vida a esta nueva reglamentación. Ella desapareció en mayo de 2022 mientras estaba a cargo de los empleados de un colegio canino. Su historia, y la de Camilo Jaramillo, su dueño, quien hizo todo para encontrarla, dejaron en evidencia la falta de regulación en los servicios para mascotas e impulsaron la creación de esta ley para proteger a los animales de compañía.

Tomada de redes sociales/Vanguardia
Tomada de redes sociales/Vanguardia

La norma establece requisitos específicos para guarderías, hoteles, centros de educación o adiestramiento, peluquerías, grooming, spa, paseadores de perros, veterinarias y similares.

Marco Valencia/Vanguardia
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¿De qué trata la Ley Kiara?

El primer requerimiento que deben cumplir los prestadores de servicios de cuidado para animales de compañía es el registro en la plataforma que habilitará y controlará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “en coordinación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal - SINAPYBA y con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los municipios y distritos”, detalla la norma.

También se establecen los lineamientos para el transporte de los animales de compañía, todos los protocolos y garantías que deben brindar quienes presten este servicio.

El artículo 7, por su parte, se refiere a las normas a las que deberán acogerse las guarderías, colegios y hoteles para garantizar una estadía segura. Y en el artículo siguiente se especifica los requerimientos para el servicio de peluquerías, grooming y spa.

La Ley Kiara señala que las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios tienen que firmar un contrato con los usuarios interesados en adquirir los servicios.

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“En el caso de las peluquerías, grooming o spa, estas podrán optar por un acuerdo suscrito entre las partes donde se especifique las garantías del servicio a prestar y las condiciones generales del animal al momento del ingreso”, apunta la norma.

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Cualquier ley que promueva la regulación para un mejor bienestar animal será siempre positiva. Es fundamental que quienes trabajen en el sector de mascotas cuenten con las capacidades necesarias. Por tratarse del manejo de animales deben ser abordadas con responsabilidad y conocimiento.

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Jessica Andrea Grosso Mojica, médica veterinaria y zootecnista.
Marco Valencia/Vanguardia
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¿Cuáles son las nuevas reglas para paseadores de perros en Colombia?

El artículo 9 de la Ley Kiara detalla que el paseo de perros como una actividad al aire libre, cuyo propósito debe ser: “entretenerlos, cuidarlos y ejercitarlos”.

Estas son las nuevas reglas que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar este servicio:

1. La ley dicta que los paseadores deben asegurar una formación mínima y cumplir con estándares de bienestar animal.

“El personal que desarrolla esta actividad debe estar capacitado formal o informalmente, según los parámetros establecidos en las disposiciones legales vigentes, estar certificado en primeros auxilios para perros y no tener sanciones administrativas o penales por maltrato animal”, se lee en la norma.

2. La ley también dispone que los paseadores deberán realizar una valoración comportamental de los animales antes de iniciar el servicio, con el fin de determinar aspectos que puedan incidir en un servicio óptimo.

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“Lo ideal sería realizar una evaluación etológica que permita conocer el comportamiento del canino, tanto de forma individual como en sociedad, ya que puede diferir. De esta manera, se puede categorizar a la mascota como reactiva o no reactiva, lo cual es importante porque puede generar disturbios con otras mascotas o con el mismo paseador”, señala Jessica Andrea Grosso Mojica, médica veterinaria y zootecnista, docente del Técnico Laboral por Competencias en Auxiliar de Clínica Veterinaria de la Universidad de Santander, Udes.

3. Cada perro deberá contar con un certificado de salud emitido por un médico veterinario, con una vigencia máxima de seis meses. Este documento debe entregarlo el propietario al paseador.

“Una certificación de salud significa que la mascota debe ser chequeada por un veterinario, además se está exigiendo que se realice con una vigencia máxima de seis meses. Así se cumpla su plan sanitario y se evitan riesgos de posibles enfermedades zoonóticas y de propagación de enfermedades entre la misma especie”, agrega Grosso Mojica, quien además es docente del programa de Medicina Veterinaria de la Udes y profesional de la clínica veterinaria de la institución.

4. Los animales tendrán que estar identificados durante el paseo. La norma establece que deben portar “collar marcado con la información del contacto del usuario y placa visible o microchip”.

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“Los animales deben contar con un sistema de identificación, mientras estén bajo custodia del paseador (...) El prestador del servicio debe contar con lector de microchips”, advierte la norma.

5. Los paseos deberán planearse y ajustarse según las características de cada mascota.

“Se fijarán teniendo en cuenta características individuales de cada animal, como edad, peso, tamaño, valoración comportamental y certificado de salud”, indica la norma.

Además, el propietario deberá aprobar las condiciones del paseo.

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6. El número máximo de perros por paseador también queda reglamentado. El artículo 9 de la Ley 2480 de 2025 indica que “los paseadores no podrán llevar más de ocho animales por persona”, y esta cantidad dependerá de factores como el tamaño, la edad y el comportamiento de los perros.

7. La ley también prohíbe expresamente ofrecer el servicio a hembras en celo y exige el uso obligatorio de elementos de control durante los recorridos.

“Los paseadores de perros deben mantener a los animales con la traílla puesta en zonas públicas y comunes y con bozal, según los requerimientos legales (perros de manejo especial) y particulares del animal. Los animales podrán ser soltados de la traílla en espacios seguros y cercados para evitar extravíos”, detalla la Ley Kiara.

Para complementar, el artículo 10, apunta que queda prohibido el uso de collares de manejo denominados de pincho y eléctricos, “así como de cualquier otro que atente contra la integridad física y vida del animal”.

Marco Valencia/Vanguardia
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¿Cuáles son las sanciones para quienes incumplan la Ley Kiara?

La Ley Kiara establece las sanciones que enfrentarán quienes no cumplan con sus disposiciones. Estas sanciones serán impuestas por las alcaldías municipales o distritales, según la gravedad de la falta y los daños ocasionados tanto a los animales como a los usuarios del servicio.

La ley prevé diferentes niveles de sanción, que pueden ir desde advertencias hasta el cierre definitivo del establecimiento:

  1. Amonestación.
  2. Suspensión de la actividad: el infractor deberá detener temporalmente sus labores y quedará excluido del registro oficial hasta que corrijan las irregularidades.
  3. Sellamiento del establecimiento.
  4. Exclusión definitiva del registro: perderá el permiso para operar de manera permanente.
  5. Multas económicas: oscilan entre cinco y veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (entre $7.117.500 y $28.470.000). Esto dependerá de la gravedad de la falta, el daño causado al bienestar animal o al usuario, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.

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