Bucaramanga
Miércoles 22 de octubre de 2025 - 10:16 AM

Nuevas reglas para guarderías, colegios y hoteles de mascotas en Colombia: esto exige la Ley Kiara

La Ley Kiara entrará en vigencia en enero de 2027. Las multas por incumplimiento podrían ascender a los $28 millones.

Tomada de Freeík/Vanguardia
Tomada de Freeík/Vanguardia

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La Ley Kiara (Ley 2480 de 2025), que busca garantizar el bienestar de los animales de compañía en Colombia, establece reglas claras para quienes ofrecen servicios de guardería, educación o alojamiento.

El artículo 7 de esta norma detalla las condiciones que deberán cumplir las guarderías, colegios y hoteles de mascotas para operar dentro del marco legal.

La implementación será obligatoria desde enero de 2027, y busca poner fin a la informalidad y a las malas prácticas que han afectado la integridad de millones de animales en el país.

Kiara, una bernés de la montaña, dio vida a esta nueva reglamentación. Ella desapareció en mayo de 2022 mientras estaba a cargo de los empleados de un colegio canino. Su historia, y la de Camilo Jaramillo, su dueño, dejaron en evidencia la falta de regulación en los servicios para mascotas e impulsaron la creación de esta ley para proteger a los animales de compañía.

La norma establece requisitos específicos para guarderías, hoteles, centros de educación o adiestramiento, peluquerías, grooming, spa, paseadores de perros, veterinarias y similares.

Tomada de Freeík/Vanguardia
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¿Cuáles son las nuevas reglas para guarderías, centros de educación o adiestramiento y hoteles para mascotas?

1. Evaluación comportamental y registro

Antes del ingreso, los perros deberán pasar un examen comportamental que permita definir su manejo adecuado durante la estadía. “El resultado del examen debe quedar archivado en el expediente de cada animal”, se lee en la norma.

2. Identificación obligatoria

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Todos los animales deben portar un collar o placa con la información del usuario. Si la mascota tiene un microchip, el establecimiento debe tener lector para la verificación.

3. Certificado de salud

El propietario de la mascota tendrá que entregar un certificado veterinario vigente (máximo seis meses). Este debe ser emitido por un profesional registrado en COMVEZCOL (Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia) y no debe tener ninguna sanción por maltrato animal.

4. Infraestructura segura y adecuada

Las instalaciones deberán garantizar seguridad, higiene, confort y enriquecimiento ambiental, para garantizar los cinco dominios del bienestar animal: nutrición, entorno, salud, comportamiento y estado mental. Los espacios deben tener cerramientos que impidan fugas.

Tomada de Freepik/Vanguardia
Tomada de Freepik/Vanguardia

5. Estadía adecuada

Los animales de compañía no pueden permanecer en vehículos, guacales, terrazas o sótanos.

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6. Condiciones de descanso

Los lugares donde los animales duerman o descansen deberán permitir que puedan moverse, acostarse y estirarse cómodamente, sobre superficies limpias y secas. El usuario debe conocer en qué condiciones va a permanecer su mascota.

7. Atención veterinaria inmediata

Cada centro deberá contar con un médico veterinario o veterinario zootecnista disponible para atender emergencias en menos de una hora. En caso de riesgo vital, se debe garantizar atención y traslado inmediato.

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8. Restricciones de admisión

No se puede permitir el ingreso de hembras en celo ni de animales con enfermedades infectocontagiosas. El prestador deberá tener protocolos de emergencia y podrá reservarse el derecho de admisión.

9. Atención especial

Los animales en gestación, lactantes, cachorros, ancianos o con condiciones médicas especiales deben contar con un espacio aislado y seguro, según lo acuerden el usuario y el prestador.

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10. Expediente individual

Cada animal deberá tener un expediente actualizado, que incluya su plan de vacunación, desparasitación, evaluación comportamental y cualquier novedad durante su estadía.

11. Personal capacitado y supervisión constante

El personal debe ser idóneo, con formación o experiencia en bienestar animal, certificado en primeros auxilios para perros y gatos, y sin sanciones por maltrato.

Se exige al menos un cuidador por cada 20 animales, y cuando los animales se queden a dormir, el cuidado debe ser continuo.

12. Capacitación obligatoria

Todo el personal deberá recibir capacitaciones anuales sobre bienestar animal y las consecuencias legales de su incumplimiento. Estas deben ser asumidas por el prestador del servicio.

13. Videovigilancia y contacto con el usuario

Los centros deberán contar con cámaras de videovigilancia permanentes y conservar las grabaciones en caso de incidentes.

Además, deberán tener una línea o chat de contacto para mantener comunicación con los dueños, enviar fotos o videos del animal y reportar novedades.

14. Salidas y caminatas

Los animales no podrán salir del lugar sin autorización escrita del propietario.

Si se acuerdan caminatas externas, el prestador deberá cumplir también con las reglas para paseadores de perros establecidas en el artículo 9 de esta misma ley.

15. Entrega de la mascota

Los animales no podrán ser retirados por una persona distinta al usuario o a quien este autorice por escrito.

16. Medicamentos y alimentos

El usuario es responsable de entregar los alimentos y medicamentos especiales que requiera su mascota e indicar las dosis.

El prestador deberá almacenarlos en condiciones higiénicas y suministrarlos solo con autorización expresa, salvo emergencias médicas certificadas por un veterinario.

17. Espacios seguros para gatos

Las guarderías felinas deberán tener mallas en ventanas, ductos y zonas de riesgo, buena ventilación, luz, temperatura adecuada y enriquecimiento ambiental.

El tipo de alojamiento (individual, en pareja o grupal) deberá acordarse por contrato según la conducta y necesidades de cada gato.

Tomada de Freeík/Vanguardia
Tomada de Freeík/Vanguardia

¿Cuáles son las sanciones por incumplir la Ley Kiara?

Las sanciones por no cumplir con la Ley Kiara serán impuestas por las alcaldías municipales o distritales, según la gravedad de la falta y los daños ocasionados tanto a los animales como a los usuarios del servicio.

  1. Amonestación.
  2. Suspensión de la actividad (quedará excluido del registro oficial hasta que corrijan las irregularidades)
  3. Sellamiento del establecimiento.
  4. Exclusión definitiva del registro.
  5. Multas económicas: oscilan entre cinco y veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (entre $7.117.500 y $28.470.000). Esto dependerá de la gravedad de la falta, el daño causado al bienestar animal o al usuario, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.

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