miércoles 30 de diciembre de 2020 - 5:47 PM

Bucaramanga

Esto es lo que debe saber del pico y cédula y el toque de queda en Bucaramanga y Santander

Luego de la polémica por la división entre la alcaldía de Bucaramanga y la Gobernación de Santander a la hora de tomar medidas para combatir el avance del Covid-19, Vanguardia le cuenta cómo quedaron finalmente las restricciones para las próximas semanas.

Después de que la Gobernación de Santander y la Alcaldía de Bucaramanga no pudieran ponerse de acuerdo en las medidas adoptadas para combatir el avance del Covid-19 en el departamento, Vanguardia le cuenta cómo quedaron las restricciones para las próximas semanas en la región.

Lo primero que debe saber es que Bucaramanga fue el único municipio de todo el departamento que decidió imponer su propio modelo de pico y cédula en enero de 2021. Esto significa que Floridablanca, Piedecuesta y Girón se acogerán al modelo propuesto por la Gobernación.

Para la capital del departamento el 'Pico y Cédula' funcionará así:

En Bucaramanga esta medida funcionará con días pares e impares de acuerdo al último dígito de la cédula. Es decir que si su cédula termina en 0 - 2 - 4 - 6 - 8 usted podrá movilizarse y hacer sus diligencias los días del mes pares; si su cédula finaliza en 1 - 3 - 5 - 7 - 9 usted podrá salir a hacer sus vueltas los días impares.

El otro cambio consiste en que para la Alcaldía la restricción de Pico y Cédula aplica no solo para ingresar a establecimientos sino para movilizarse por la ciudad.

Ver imagen:

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En el resto de Santander, incluidos Floridablanca, Piedecuesta, Girón, San Gil, El Socorro, Barrancabermeja, Barichara, Aratoca, Los Santos, Rionegro, Lebrija y Barbosa el toque de queda regirá así:

- Miércoles 30 de diciembre podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 0-2-4-6-8

- Jueves 31 de diciembre podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 1-3-5-7-9

Pico y cédula para el 2021

- Sábado 2 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 1 y 2.

- Domingo 3 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 3 y 4

- Lunes 4 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 5 y 6.

- Martes 5 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 7 y 8.

- Miércoles 6 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 9 y 0.

- Jueves 7 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 1 y 2.

- Viernes 8 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 3 y 4.

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Toque de queda

El toque de queda sí será igual para todos los municipios de Santander, incluido Bucaramanga y el área metropolitana.

Así las cosas, iniciará desde el 30 de diciembre hasta el 16 de enero de 2021, de 11:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana.

También habrá toque de queda y ley seca desde las 9:00 de la noche del 31 de diciembre hasta las 6:00 de la mañana del 2 de enero de 2021, y del 8 de enero a las 9:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana del martes 12.

Durante el toque de queda, según información confirmada por la Alcaldía de Bucaramanga, no se podrán realizar actividades como ir a iglesias o restaurantes y bares o hacer ejercicio.

El toque de queda iniciará el viernes 8 de enero desde las 9:00 p.m. hasta el martes 12 de enero a las 6:00 a.m.

Las excepciones

• Los vehículos de servicio público y personal de la Cruz Roja, Defensa Civil, Bomberos y demás organismos de socorro, Defensoría del Pueblo, Rama Judicial, y Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Migración Colombia, DANE, DIAN.

• Las autoridades de tránsito y transporte y autoridades de policía.

• El personal de vigilancia privada y celaduría.

• Los trabajadores que ejercen funciones en horario de trabajo nocturno, debidamente certificados.

• Los vehículos y miembros de la Fuerza Pública, del Ministerio Público e INPEC.

• Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora del servicio a la cual pertenecen.

• Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria y de distribución de medicamentos a domicilio.

• Vehículos y trabajadores de funerarias.

• Personal operativo, administrativo y viajero aeroportuario, pilotos, tripulantes, que tengan vuelos de salida y llegada programada durante el período de toque de queda o en horas próximas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como pasabordos, tiquetes, etcétera.

• Personal operativo y administrativo de la terminal de transportes, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período del toque de queda o en horas próximas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como tiquetes, etcétera.

• Personal y vehículos de empresas de servicio público de aseo debidamente acreditados.

• Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.

• Podrán transitar por las vías trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad, incluido el almacenamiento y la distribución para venta al público.

• Están autorizados para su movilización, los vehículos de transporte de carga, alimentos y bienes perecederos.

• Operadores y vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

• Vehículos y personal del sector de hidrocarburos.

• Los vehículos que ingresen a la ciudad de Bucaramanga, proveniente de otros municipios diferentes al área metropolitana, quienes deberán presentar los dos últimos recibos de pagos de peajes.

• Las personas que prestan el servicio de mensajería, quienes deberán contar con la identificación de la empresa prestadora del servicio a la cual pertenecen.

• Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de emergencia vital, debidamente justificada.

• Para el acceso a bienes y servicios se podrá realizar mediante domicilios o plataformas de comercio electrónico.

• Aquellas personas que por la esencialidad de sus actividades deban dirigirse a sus lugares de trabajo de forma presencial y que la empresa haya registrado al trabajador en la plataforma www.emergencia.bucaramanga.gov.co.

• Personas que se dirijan a restaurantes, bares, hoteles, iglesias, establecimientos de hospedaje por horas, establecimientos deportivos de alquiler por fracciones de tiempo, se eximen de la medida de pico y cédula presentando un comprobante válido de reserva o cita previa, emitido por el establecimiento al cual se dirigen.

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