En donde más poder decisivo tienen las mujeres es en aquellos municipios de Santander que hoy tienen menos de 52 mil habitantes. Tal es el caso de Oiba, Puente Nacional, Betulia, Lebrija, y Capitanejo, entre otras ciudades.

Publicado por: Euclides Kilô Ardila
La Ley 581 de 2000, también conocida como ‘Ley de Cuotas’, acorde con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política de Colombia, reglamenta la participación de las mujeres en todos los niveles de decisión, de manera que al menos el 30% de los cargos de máximo nivel de decisión sean ejercidos por ellas.
El más elevado nivel de decisión corresponde a los funcionarios que ejercen los cargos de mayor jerarquía, en todas las ramas del poder público y en todos los estamentos.
Así, en el orden nacional, los máximos frentes de decisión corresponden a los directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades especiales y directores de entidades descentralizadas. En los ámbitos departamental y municipal serían los secretarios de despacho.
Al seleccionar las entidades públicas que en Santander tienen cinco o más cargos de máximo nivel decisorio, se detecta que la mayor participación de las mujeres en estos puestos se da en entidades ubicadas en municipios de menos de 52 mil habitantes, en donde el 60% o más de estos cargos lo ocupan mujeres.
Tales son los casos de las Alcaldías de Oiba y Puente Nacional y la empresa Acuasán, en San Gil; las Alcaldías de Betulia, Lebrija, Capitanejo, Chima, La Paz, Puerto Parra y San Vicente de Chucurí. La excepción se presenta en la Clínica de Girón, una entidad del área que es relativamente nueva.
Según la estadística publicada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, las Alcaldías de Bolívar, Floridablanca, Guaca y la Contraloría de Girón estarían incumpliendo esta ‘Ley de Cuotas’.
Tales administraciones podrían incluir en causal de mala conducta y serían sancionadas “con suspensión hasta de 30 días en el ejercicio del cargo, y con la destitución en caso de persistir en la conducta, de conformidad con lo dictado en el régimen disciplinario vigente”, según el parágrafo del artículo 4 de la Ley 581.
Para Alexandra Cortés Aguilar, directora del Centro de Investigaciones en Cultura y Sociedad de la Universidad Industrial de Santander, UIS, “las democracias requieren de la participación de sus ciudadanas para desarrollar una agenda pública pertinente y que responda a las necesidades de toda la ciudadanía”.
Cortés Aguilar recordó que, según lo publicado en el más reciente informe de la ONU, “a nivel mundial cuando las mujeres participan de forma igualitaria en diferentes posiciones de poder gestionan la llegada de más recursos a sus administraciones, crean entornos propicios para la eficiencia y priorizan políticas de educación, salud, reducción de la violencia; así como la destinación de ingresos a temas asociados al cuidado de la vida”.
















