La Ley Estatutaria de Salud, sancionada el 16 de febrero de 2015, estableció que el Estado garantizará la prestación de servicios y tecnologías de manera completa y “sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas” (art. 15).

Publicado por: REDACCIÓN VANGUARDIA LIBERAL
Sin embargo, ordenó al Ministerio de Salud adoptar un procedimiento técnico-científico para determinar qué servicios y tecnologías no podían ser financiados con recursos públicos por seis posibles motivos: que fueran cosméticos, estuvieran en fase de experimentación, no fueran seguros y efectivos, no tuvieran efectividad clínica, no estuvieran aprobados por el Invima o se prestaran en el exterior.
La resolución presentada ayer por el titular de la cartera de Salud, Alejandro Gaviria Uribe, establece los mecanismos de acceso al sistema de salud.
Aspectos de la nueva normativa
- Eliminación de los comités técnico-científicos (CTC) y la puesta en marcha del aplicativo en línea Mi Prescripción (Mipres)
- Todo está incluido, salvo lo expresamente excluido: aunque la Ley Esttutaria de Salud (LES) garantizó a los colombianos la prestación de servicios de manera completa e integral, ordenó al Ministerio de Salud adoptar un procedimiento técnico-científico para determinar qué servicios y tecnologías no podían ser financiados con recursos públicos por seis posibles motivos: que fueran cosméticos, estuvieran en fase de experimentación, no tuvieran eficacia ni efectividad clínica, no estuvieran aprobados por el Invima o se prestaran en el exterior.
- Menos barreras para la afiliación: Una estrategia para facilitar, entre otros aspectos, la accesibilidad al sistema de salud (artículo 6, numeral c) consistió en la actualización de la reglamentación relacionada con los procesos de afiliación y acreditación de derechos de los afiliados.
- Sanciones por negación de servicios: El artículo 14 de la LES prohibió la negación de prestación de servicios y estableció que, cuando se trate de una atención de urgencia, no debe solicitarse ninguna autorización previa.
- Política Integral de Atención en Salud (PAIS): En lo referente a la accesibilidad, la integralidad de los servicios, la prevención, los determinantes de la salud, la articulación intersectorial y la atención en zonas marginadas. Uno de los principales objetivos de la política es evitar que las urgencias sean la puerta de entrada de los ciudadanos al sistema de salud.














