Colombia
Jueves 23 de marzo de 2017 - 09:58 AM

¿Por qué no avanza el censo de baldíos que ordenó la Corte hace tres años?

Casi tres años después de que la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional que hiciera un inventario de los terrenos baldíos, es poco lo que se ha avanzado al respecto y por eso la Corporación una vez más tomó cartas en el asunto y ordenó todo un plan para poder hacerlo.

¿Por qué no avanza el censo de baldíos que ordenó la Corte hace tres años? (Foto: Colprensa /VANGUARDIA LIBERAL)
¿Por qué no avanza el censo de baldíos que ordenó la Corte hace tres años? (Foto: Colprensa /VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: COLPRENSA

¿Por qué? Porque en el 2014 la Corte encontró que la falta de claridad sobre los terrenos baldíos en el país, permitía la concentración excesiva de tierras debido a maniobras ilegales detectadas para que, en procesos judiciales, se lograra la adjudicación a terceros, afectando los ideales de la reforma agraria.

Hoy, tras hacer seguimiento y pedir informes a varias entidades, la Corte encontró que hay un desorden administrativo existente en entidades como el Incoder, el Instituto Agustín Codazzi y en las oficinas de Catastro, que no puede seguir afectando a los campesinos que esperan ser beneficiados con la reforma agraria, esto es, un terreno baldío.

En ese sentido, la Corte añadió al ya existente Plan Nacional de Clarificación, una ruta prioritaria destinada a lograr la normalización de los bienes sobre los cuales las autoridades de registro o agrarias manifiestan la posibilidad de ser baldíos.

En esta medida, cuando se esté ante un bien que al parecer sea baldío, se activará una ruta administrativa prioritaria en la cual: (i) la Agencia Nacional de Tierras tendrá 20 días para iniciar el proceso de clarificación de ese bien, (ii) dicho proceso deberá ser tramitado en el término máximo e improrrogable de 18 meses, (iii) y de llegar a determinarse que el bien definitivamente es baldío, la Agencia procederá a garantizar su inmediata adjudicación siempre y cuando se demuestre que el ocupante es un sujeto de reforma agraria y además cumple con las condiciones para su adjudicación.

Igualmente, se ordenó a la mesa interinstitucional creada para el cumplimiento de la sentencia de 2014 (Ministerio de Agricultura, Superintencia de Notariado, el Igac, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria – Upra, el Incoder y la ANT) crear estrategia de contingencia para lograr depuración, clasificación y digitalización tanto del archivo histórico del Incoder como de los documentos y resoluciones de titulación que reposan en el Archivo General de la Nación.

“Una vez finalizada dicha tarea deberán proceder a su inmediato registro”, dijo la Corte, al dar hasta el 2 de diciembre de este año como plazo máximo para esta labor.

Igualmente, se debe crear una estrategia de contingencia destinada a lograr la migración de toda la información existente en el antiguo sistema registral.

Igualmente, el Gobierno debe entregar un informe a la Corte, en donde se establezca el costo aproximado que deberá ser asumido por cada entidad para poder hacer el censo y se ordenó que la Procuraduría presente un “informe en el cual detalle el número, estado y sujetos respecto de los cuales ha adelantado actuaciones disciplinarias por el incumplimiento de las órdenes proferidas por esta Corporación”.

“Este deberá desagregar las actuaciones que se han adelantado contra servidores públicos que han incumplido sus deberes tanto en la ejecución del Plan Nacional de Clarificación, como en la ruta prioritaria ordenada en esta providencia”, dice el fallo.

Ahora, la Corte tuvo en cuenta que estas nuevas órdenes pueden implicar un costo alto para la ANT, el Incoder, el Igac, la Superintendencia de Notariado y Registro y demás entidades, por lo que solicitó hacer las respectivas gestiones ante el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación para ajustar los presupuestos.

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