El fallo, conocido como Sentencia T-147 de 2026, corrige interpretaciones restrictivas de jueces de instancia y fija criterios que amplían el acceso real de las mujeres condenadas al sustituto de la pena creado por la Ley 2292 de 2023. La Ley de Utilidad Pública permite sustituir la prisión por servicios de beneficio social en libertad. Está dirigida únicamente a mujeres cabeza de hogar que hayan cometido ciertos delitos, conocidos popularmente como delitos menores, en contexto de marginalidad.

La Corte Constitucional fijó nuevos criterios que aclaran marcos de interpretación para la aplicación de la Ley 2292 de 2023, que permite a mujeres cabeza de hogar condenadas por determinados delitos, sustituir la prisión intramural por la prestación de servicios de utilidad pública , al considerar que algunos jueces estaban imponiendo requisitos que la norma nunca contempló.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-147 de 2026, mediante la cual la Sala Séptima de Revisión corrigió interpretaciones restrictivas adoptadas por jueces de instancia que, según la Corte, terminaron limitando el acceso a una medida creada para proteger tanto a las mujeres como a las personas que dependen de ellas.
La Ley 2292 fue concebida como una acción afirmativa con enfoque de género para racionalizar el uso de la prisión en casos específicos, disminuir el impacto del encarcelamiento sobre niños, niñas y adolescentes y personas dependientes, como personas con discapacidad, así como garantizar los principios de igualdad material y proporcionalidad. En la sentencia, la Corte recordó que este mecanismo no constituye un beneficio, sino una herramienta para armonizar el cumplimiento de la pena con la protección de derechos fundamentales.

No es necesario asumir el hogar en solitario
Uno de los principales llamados de atención de la Corte estuvo dirigido a la forma en que algunos despachos judiciales venían interpretando la condición de mujer cabeza de hogar.
Según el fallo, varios jueces exigían que la mujer demostrara ser la única responsable del sostenimiento de su familia o que acreditara la ausencia absoluta de redes de apoyo, requisitos que no aparecen en la Ley 2292.
La Corte precisó que la existencia de ayuda temporal por parte de familiares durante la reclusión no elimina automáticamente la condición de jefa de hogar, siempre que se demuestre que antes de la privación de la libertad ejercía de manera estructural esa responsabilidad.
Además, advirtió que el análisis debe centrarse en la situación existente antes del encarcelamiento y no en la reorganización familiar que pueda producirse después de la captura, pues de lo contrario, señaló, se terminaría castigando a la mujer por las consecuencias derivadas de la propia ejecución de la pena, un castigo sobre otro castigo.
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La sentencia también ordenó que toda la evidencia disponible —como testimonios, visitas domiciliarias, entrevistas a familiares y documentos del proceso penal— sea valorada de manera conjunta y no de forma aislada.
Igualmente, reiteró que ningún juez puede fundamentar la negativa del sustituto en juicios morales sobre la maternidad o la conducta de la condenada, pues el análisis debe concentrarse exclusivamente en la función de cuidado que desempeñaba dentro del hogar.

Una visión más amplia de la marginalidad
El segundo aspecto abordado por la Corte corresponde al requisito de marginalidad previsto en la Ley 2292.
La corporación encontró que algunos jueces estaban equiparando este concepto con la figura de pobreza extrema contemplada en el Código Penal, lo que elevaba injustificadamente las exigencias para acceder al sustituto.
Según la sentencia, la ley no exige demostrar que la mujer delinquió porque no tenía otra alternativa, sino establecer que la conducta estuvo asociada a condiciones de marginalidad que incidían en la manutención del hogar.
En ese sentido, acogiendo la posición del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Corte explicó que la marginalidad debe entenderse como un contexto de vulnerabilidad que puede evidenciarse a través de factores como la informalidad laboral, la baja escolaridad, la violencia de género, el consumo de sustancias en escenarios de exclusión, la clasificación en el SISBÉN o condiciones precarias de vivienda, entre otros.
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La decisión también amplió el concepto de manutención del hogar y sostuvo que comprende gastos como alimentación, arriendo, servicios públicos, transporte, salud, vestuario y demás necesidades ordinarias del núcleo familiar, independientemente del tipo de bienes involucrados en el delito.
Asimismo, aclaró que el hecho de que la conducta haya requerido algún grado de planeación tampoco excluye, por sí mismo, la existencia de un contexto de marginalidad estructural.

La Corte Suprema coincide con esta interpretación
La decisión de la Corte Constitucional se suma a una línea de interpretación adoptada recientemente por la Corte Suprema de Justicia.
En mayo de este año, la Sala de Casación Penal aplicó de oficio el sustituto de utilidad pública a una mujer condenada como cómplice del delito de tráfico de estupefacientes, tras concluir que presentaba un perfil de alta vulnerabilidad marcado por baja escolaridad, jefatura del hogar, antecedentes de violencia intrafamiliar y escasas oportunidades laborales.
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Para la Corte Suprema, esas condiciones explicaban el contexto en el que ocurrió el delito, razón por la cual sustituyó la pena privativa de la libertad por horas de servicio comunitario.

Una medida que sigue consolidándose
La sentencia fortalece la implementación de la Ley 2292 de 2023, considerada por el Ministerio de Justicia y del Derecho como la principal apuesta del país en la incorporación del enfoque de género dentro de la política criminal, al punto que se ha tomado como referente en diferentes países.
De acuerdo con la entidad, desde la entrada en vigencia de la norma 275 mujeres han sido vinculadas al sustituto penal. De ellas, 220 permanecen activas, en reserva o con el proceso suspendido; 40 culminaron satisfactoriamente el servicio de utilidad pública y otras 15 obtuvieron posteriormente la libertad condicional.
El Ministerio también aseguró que, hasta el momento, no se registran casos conocidos de reincidencia entre las beneficiarias del programa.
Con este fallo, la Corte Constitucional establece una guía para que los jueces del país apliquen la Ley 2292 conforme a su propósito original y evita interpretaciones que, en la práctica, restringían el acceso a una medida diseñada para favorecer la reinserción social sin afectar a los núcleos familiares más vulnerables.
















