Publicado por: PABLO CÉSAR DÍAZ BARRERA
Más allá de los debates técnicos, académicos, ambientales, económicos, sustentados y no sustentados, para una decisión seria e informada sobre la explotación de hidrocarburos a través de la técnica conocida como fracking, que apunte a una política de largo plazo y con seguridad jurídica, debe partir del reconocimiento y respeto de las decisiones judiciales emitidas, en este caso, por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por ello, es pertinente recordar y poner en contexto los pronunciamientos que el Consejo de Estado en su momento adoptó sobre la materia. Veamos.
La primera demanda que podemos revisar se interpuso en el año 2016 contra el Decreto 3004 del 2013 y la Resolución No. 90341 del 2014, cuyo propósito, según estableció el Consejo de Estado, no era determinar si se podía o no realizar fracking en Colombia, sino la validez jurídica de dichas normas, las cuales contenían específicamente la reglamentación técnica petrolera para el aprovechamiento de los yacimientos no convencionales – YNC, pero no avalaban directamente su ejecución.
El alto tribunal, mediante providencia del 08-11-2018, decretó la suspensión de dicha normatividad, bajo el argumento de garantizar el principio de precaución previo a practicar la actividad. Esta decisión fue recurrida por el Ministerio de Minas y Energía.
En el entretanto de esta discusión jurídica, el Gobierno del expresidente Duque, en abril del 2019, conformó una Comisión Interdisciplinaria Independiente de Expertos, cuyo fin era evaluar los aspectos técnicos, ambientales, sociales y económicos de la técnica del fracking en Colombia.
El informe de estos expertos concluyó que, antes de cualquier desarrollo comercial, era necesario previamente ejecutar los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) para generar evidencia científica.
El Consejo de Estado, al momento de desatar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio de Minas y Energía, mediante providencia del 17-09-2019, confirmó la medida cautelar contra las normas inicialmente demandadas, pero dejó expresamente consignado en su parte considerativa y resolutiva que esta decisión no impedía la realización de los Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII).
Fue así como el Gobierno de la época profirió el Decreto 328 de 2020, mediante el cual fijó los lineamientos para adelantar los pilotos y, para su desarrollo, expidió las resoluciones Nos. 304 del 30-10-2020, 0821 del 24-09-2020, 904 del 20-08-2020 y 40185 del 07-07-2020, con las cuales se establecieron los parámetros de monitoreo de sismicidad, los términos de referencia para el estudio de impacto ambiental requerido y los aspectos sociales y técnicos. Es importante mencionar que el mencionado Decreto 328 del 2020 fue demandado en el año 2020.
Ante este escenario jurídico, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- procedió a asignar las áreas respectivas para desarrollar los denominados pilotos, a través de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación-CEPI, que para el caso concreto se denominaron Kalé y Platero.
Los pilotos no alcanzaron a cumplir su misión en la medida que el Gobierno del expresidente Petro, en el marco de su política pública plasmada en el Plan de Desarrollo 2022 – 2026, determinó la inconveniencia política de desarrollar las actividades de fracking en Colombia.
Resulta importante señalar que el Consejo de Estado, en Sentencia del 07-07-2022, negó la nulidad de la normativa técnica que regula la actividad exploratoria y de producción en YNC. No obstante, el Alto Tribunal no agotó el tema de forma integral, precisó y reiteró la necesidad de una normativa ambiental que no fue objeto del proceso ni de pronunciamiento.
En este estado de cosas y recogiendo la trazabilidad judicial expresada por el Consejo de Estado sobre la materia, lo lógico, responsable y jurídico es que se retomen los proyectos piloto, para este caso Kalé, y que, fruto de los resultados que arroje dicho estudio, particularmente en el área del Magdalena Medio, se determinen los riesgos y las conclusiones en los diferentes aspectos técnicos, sociales, económicos y ambientales.
Solo hasta ese momento tendremos certeza de si es posible hacer fracking o no en Colombia y bajo qué condicionamientos o restricciones.
Escolio: La transición energética no obedece a una decisión de un Gobierno de turno, podrán existir diferencias válidas, pero sin duda es necesario que se continúe con la implementación de la misma con una visión más complementaria que excluyente o sustitutiva.










